Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Asimismo, denunció que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante


Señala que existe una errónea aplicación de los arts. 154 primer párrafo del art. 224 y 146 del CP, incurriendo la Sentencia en el defecto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, ya que en el epígrafe referido a la subsunción numeral 4 de la Sentencia se transcribe la acusación particular, afirmando que fue condenado en base a normas jurídico administrativos no vigentes, que no pueden repercutir en los hechos probados señalados por el A quo, por lo que no se ha tomado en cuenta su declaración informativa, tampoco los argumentos de su defensa, ni el inc. c) del art. 3 del DS 27328, que al momento de emitirse la Resolución Administrativa 219/2008 de 26 de diciembre de 2008, que ya no estaba vigente al ser abrogada por DS 29190 de 11 de julio de 2007, añadiendo que en la Sentencia se le condenó por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, asumiendo para describir la presunta conducta delictiva, normas que fueron abrogadas con anterioridad a los actos administrativos ejercitados por su persona, vulneraciones que no podían permitir el encuadramiento de la acción descrita en la acusación en los delitos señalados, recayendo en la causal 5) del art. 370 del CPP, en vulneración del debido proceso en su vertiente de la resolución fundamentada, defectos absolutos previstos en el inc. 3) del art. 169 del CPP.

Asimismo, denunció que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, causal prevista en el inc. 1) del art. 370 del CPP, al haberse señalado que actuó de forma dolosa sin establecer que la sanción haya sido establecida por algún daño económico al Estado, ni que el incumplimiento de normas fue atenuante o agravante para la determinación del quantum de la pena, desconociendo como se determinó la misma, si fue condenado por varios delitos, que no fue condenado por ningún daño económico como se afirmó en Sentencia, inadvirtiendo el cumplimiento de los arts. 37 y 38 del CP, que no existe referencia o fundamentación, aludiendo a un dolo absoluto, no a los móviles, siendo que el delito de Incumplimiento de Deberes es omisivo tampoco se hace referencia a las condiciones que se encontraba a momento de la ejecución de los delitos, así como la ausencia de fundamentación y condiciones personales, sin explicar las razones por las que se decidió condenarle a seis años de presidio, como se alcanzó a aquella dimensión temporal de la Sentencia, bajo que parámetros de dosimetría penal, fue efectuada, en particular los jueces ciudadanos