Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De las problemáticas expuestas contenidas en los precedentes invocados por el recurrente, se desprende que


De las problemáticas expuestas contenidas en los precedentes invocados por el recurrente, se desprende que mantienen relación con la denuncia efectuada en el motivo en análisis donde se cuestiona que el Auto de Vista carece de fundamentación, por lo que corresponde verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada, a este fin, se debe partir señalando que el Tribunal de alzada sobre el agravio del ahora recurrente Tomas López Villarte, relativo a que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente incurriendo en la causal 5) del art. 370 del CPP, en vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada constituyéndose un defecto absoluto contenido en el inc. 3 del art. 169 del CPP, el Tribunal de apelación haciendo previa cita de algunas consideraciones de la Sentencia del epígrafe referido a la subsunción, concluyó que se encuentra suficientemente fundamentada, indicando que este proceso se ha determinado con base a las pruebas producidas en el juicio y que el A quo al observar que el acusado tuvo participación activa actuó con dolo, porque el acusado incumplió varias normas legales, sin que haya observado la vulneración de los derechos aludidos ni que se haya incurrido en la causal alegada ni advertido defecto absoluto previsto, careciendo de sustento legal el agravio formulado, aspectos de los que se desprende que otorgó respuesta fundada al motivo de apelación sobre una posible insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia y para ello acudió a la cita de partes de la Sentencia, a efectos de no causar duda sobre lo resuelto y porque precisa las razones que llevaron a la convicción de que el agravio carecía de sustento; por consiguiente, no se ha demostrado su contradicción con los precedentes invocados al efecto, deviniendo el presente motivo en infundado