Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El Auto Supremo 329 de 29 agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por


El Auto Supremo 329 de 29 agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde se emitió Sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de alzada, resolución que fue dejada sin efecto porque en este proceso no se dan los elementos constitutivos que demuestren que la conducta del imputado se hubiera adecuado a la acción de tráfico; en consecuencia, se dio una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, habiéndose en consecuencia pronunciado la siguiente doctrina legal aplicable: “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta. Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la `tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo´. Que la parte final del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, atribuye al Ad-quem, la facultad de que `cuando sea evidente, que para dictar una nueva Sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente´, se refiere al caso sometido a su conocimiento, con la jurisdicción y competencia que le asignan los artículos 42, 43, inc. 2, y, 51, numeral 2), del mismo Código, por lo que corresponde regularizar el procedimiento y determinar que el Tribunal de Alzada dicte una nueva Sentencia conforme a la doctrina legal aplicable”