Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Adicionalmente, bajo otro acápite el Tribunal a quo se refirió a la fijación de la


Respecto a la acusada Patricia Katherine Jaldin Jallaza, señala que se demostró que fue funcionaria de la ex Prefectura del Departamento de Oruro, ejerció las funciones como Directora Administrativa y Financiera, desde el 20 de marzo de 2006 hasta el 2 de noviembre de 2009, habiendo autorizado y posibilitado los pagos y el registro de descargos correspondiente a los desembolsos, bajo la modalidad de fondos en avance a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, es así que indica que el 25 de agosto de 2006 se entrega la suma de Bs. 99.500, según la nota de débito 1651 firmada por la imputada y el recibo de pago 24872 de la misma fecha, emitida por el área de tesorería, así como se puede corroborar del cheque 364, bajo la Certificación Presupuestaria No. 5204/06, monto antes referido, fue obtenido de las partidas presupuestarias de gasto “25500 Publicidad” y “46200 para la construcción de bienes de dominio público” y no así de partida presupuestaria “25800 estudios e investigaciones para proyectos de inversión no capitalizables”, la suma que corresponde a gastos por servicios por terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico profesionales, cumpliendo la normativa vigente, formando parte de proyectos de inversión relacionados con el fortalecimiento institucional, medio ambiente, educación, salud, asistencia social y otros, que no concretan en la generación de activos reales, partida que debe presupuestarse en proyectos no capitalizables, que constituye una irregularidad. Añaden que el 25 de septiembre de 2006, se hizo entrega de 91000 a Daysi Quispe Baptista bajo la modalidad de fondos de avance, cantidad destinada a la “Socialización del Proyecto Oruro Puerto Seco” monto entregado al imputado Víctor Hugo Moreno Sotomayor suma dispuesta mediante la nota de débito 1858, desembolsado a través del recibo 25891 del Área de Tesorería de Daysi Quispe Bautista de 25 de septiembre de 2006 con cheque 580 por un importe de Bs. 91000 la misma que adjunta la certificación presupuestaria 5768/06 emitida para el desembolso de fondos en avance, obtenida de la partida presupuestaria de gasto 46200 para la construcción de bienes de dominio público, por otro lado añaden que mediante el comprobante de ejecución presupuestaria 702 de 12 de febrero de 2007 por un importe de Bs. 9.8000, por el pago devengado C-31 No. 6734 para el estudio de localización del Puerto Seco de Oruro, monto que fue cancelado a través del recibo de pago 29608, emitida por el Área de Tesorería de 13 de febrero de 2007 a favor de Álvaro Omar Landa Duran, por un total de 9.8000, con número de cheque 1198629-6, la Certificación Presupuestaria 1407/07 y el comprobante de contabilidad 287 firmado por la imputada Patricia Jaldin; por cuanto, los descargos respecto a los montos referidos, consideran que no cumplen con la veracidad coherencia y sobretodo legalidad en la documentación causando y un daño económico al estado por la inexistencia de productos o resultados de las consultorías observadas y en el uso indebido de recursos al permitir el pago de gastos extrapresupuestarios beneficiando de esta forma a terceras personas en gastos de consumo en restaurantes, hostales y pago de peajes aéreos entre otros. Irregularidades que indica vulnera el art. 32 (Contratación menor por comparación de precios) del DS 27328 de 31 de enero de 2004 y el incumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada mediante Resolución Suprema 222957 de 4 de marzo de 2005, añadiendo que la entrega de los montos señalados sin que exista contratos firmados con la empresa de servicio responsabilidad que recae en la indicada acusada; por cuanto, ha facilitado el pago de montos en sumas de dinero, sin cumplir la normativa que regula los procesos de contratación en las adjudicaciones a las Empresas E&R Organización y Eventos de Elizabeth Rengel Retamoso, SUKINI DESGN y a la Asociación Internacional de Profesionales de Puertos y Costas (AIPPYC), más cuando en el momento de la suscripción del contrato con la empresa PROINTEC S.A., no se contaba con el presupuesto inscrito ni siquiera para cubrir el anticipo del 20%, hechos en los que – indica - participó la acusada subsumiendo su conducta en un Incumplimiento de Deberes, considerando que los actos en los que incurrió los efectivizó siendo funcionaria pública, también fue acusada por el delito de Conducta Antieconómica a raíz de los pagos efectuados a las empresas E&R Organización y Eventos Profesionales de Puertos y Costas (AIPPYC) e inclusive el contrato con PROINTEC S.A. y demás antecedentes señalados, es evidente el control efectivo que debió ejercitar en el manejo económico y los desembolsos de la cantidad de dinero que fue autorizado para el pago de los mismos, habiendo demostrado una actitud dolosa.

Adicionalmente, bajo otro acápite el Tribunal a quo se refirió a la fijación de la pena, señalando que en observancia de los arts. 37 y 39 del CP, se argumenta y justifica la pena a imponer, indicando al efecto que el acusado Alberto Luis Aguilar Calle es autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionados por los arts. 154, 224 párrafo primero, 146 y 221 párrafo primero del CP, que tomando en cuenta los antecedentes de la prueba de descargo, afirman que se tiene como circunstancias inherentes a la sanción a imponerse, el hecho de que el señalado acusado ha actuado de forma absolutamente dolosa; por cuanto, incumplió varias normas legales cuando era funcionario público y si bien no tiene antecedentes penales y judiciales, se tomó en cuenta que para la comisión de los delitos probados lo hizo como autor directo y considerando la personalidad del acusado, se decidió por unanimidad de votos imponerle la pena de 6 (seis) años y 10 (diez) meses de presidio, imposición, dice permitido dentro de los límites de la ley, más días multa