Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido


Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido a la errónea aplicación de los arts. 154, 224 y 146 del CP, porque el hecho acusado no habría versado en el fondo sobre disposiciones abrogadas como señala el acusado, puntualizando que su participación en el presunto hecho esta estrictamente vinculado al incumplimiento del art. 3 inc. c) del Decreto Supremo 27238, disposición que estuviera abrogada, invocando al respecto como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso por el delito de Tráfico de sustancias controladas, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida planteadas, confirmando la Sentencia apelada, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto a raíz de que no se dan los elementos constitutivos que demuestren que la conducta del imputado se hubiera adecuado a la acción de tráfico, en consecuencia se dio una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, habiéndose emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta. Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la `tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo´. Que la parte final del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, atribuye al Ad-quem, la facultad de que `cuando sea evidente, que para dictar una nueva Sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente´, se refiere al caso sometido a su conocimiento, con la jurisdicción y competencia que le asignan los artículos 42, 43, inc. 2, y, 51, numeral 2), del mismo Código, por lo que corresponde regularizar el procedimiento y determinar que el Tribunal de Alzada dicte una nueva Sentencia conforme a la doctrina legal aplicable”, problemática de naturaleza sustantiva que no guarda relación con el motivo de recurso de casación, en razón a que el recurrente cuestiona por qué no se le dio la razón en el agravio formulado en su alzada respecto a la errónea aplicación de los arts. 154, 224 y 146 del CP (Incumplimiento de deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias), porque el hecho acusado no se refiere en el fondo sobre disposiciones abrogadas; aspecto que, no es similar al precedente citado que generó la doctrina transcrita, en consecuencia no es posible su consideración a efectos de verificar la contradicción denunciada entre el precedente y el motivo en análisis, resultando infundado, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)