Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido
Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido a la errónea aplicación de los arts. 154, 224 y 146 del CP, porque el hecho acusado no habría versado en el fondo sobre disposiciones abrogadas como señala el acusado, puntualizando que su participación en el presunto hecho esta estrictamente vinculado al incumplimiento del art. 3 inc. c) del Decreto Supremo 27238, disposición que estuviera abrogada, invocando al respecto como precedente contradictorio:
El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso por el delito de Tráfico de sustancias controladas, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida planteadas, confirmando la Sentencia apelada, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto a raíz de que no se dan los elementos constitutivos que demuestren que la conducta del imputado se hubiera adecuado a la acción de tráfico, en consecuencia se dio una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, habiéndose emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta. Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la `tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo´. Que la parte final del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, atribuye al Ad-quem, la facultad de que `cuando sea evidente, que para dictar una nueva Sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente´, se refiere al caso sometido a su conocimiento, con la jurisdicción y competencia que le asignan los artículos 42, 43, inc. 2, y, 51, numeral 2), del mismo Código, por lo que corresponde regularizar el procedimiento y determinar que el Tribunal de Alzada dicte una nueva Sentencia conforme a la doctrina legal aplicable”, problemática de naturaleza sustantiva que no guarda relación con el motivo de recurso de casación, en razón a que el recurrente cuestiona por qué no se le dio la razón en el agravio formulado en su alzada respecto a la errónea aplicación de los arts. 154, 224 y 146 del CP (Incumplimiento de deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias), porque el hecho acusado no se refiere en el fondo sobre disposiciones abrogadas; aspecto que, no es similar al precedente citado que generó la doctrina transcrita, en consecuencia no es posible su consideración a efectos de verificar la contradicción denunciada entre el precedente y el motivo en análisis, resultando infundado, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de
- I.1.2. Del recurso de casación planteado por Alberto Luis Aguilar Calle
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- I.1.3. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite
- 2) Reclama la errónea aplicación de los arts
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a
- I.1.4. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- 1)Denuncia una causal sobreviniente que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes solicitan se declare procedente sus recursos planteados y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Fallo que entre sus conclusiones señala que
- Sobre el acusado Tomas López Villarte, se le atribuye la comisión del delito de Incumplimiento
- Adicionalmente, bajo otro acápite el Tribunal a quo se refirió a la fijación de la
- En cuanto al acusado Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de los delitos de Incumplimiento de
- Finalmente, con relación a la acusada Patricia Katherine Jaldin Jallaza se la declara autora de
- II.2.De las apelaciones restringidas de los acusados
- Patricia Katherine Jaldin Jallaza, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la Sentencia
- En relación a la Sentencia, señala que se basó en una errónea aplicación de la
- Añade que también existe una errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito
- Manifiesta que ante la insuficiente fundamentación fáctica probatoria intelectiva y jurídica en cuanto a la
- Alberto Luis Aguilar Calle, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia omite
- Bajo esa perspectiva manifiesta que la Sentencia inobservó las normas procesales que derivaron en defectos
- Afirma también, que existió errónea aplicación de la ley sustantiva en la fijación de la
- Por su parte Tomas López Villarte, planteó recurso de alzada señalando que la Sentencia omitió
- Cuestiona su condena sin valorar las pruebas de descargo, siendo la fundamentación insuficiente de la
- Asimismo, denunció que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal ad quem aludiendo al
- Asimismo, con relación a la insuficiente fundamentación de las pruebas, el Tribunal ad quem haciendo
- En cuanto a la insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica en relación a
- Sobre la apelación planteada por Alberto Luis Aguilar, el Tribunal ad quem observa que respecto
- Respecto a la vulneración del derecho a la defensa y garantía del debido proceso, el
- Sobre la falta de subsunción, el Tribunal de alzada considera que esta operación intelectiva es
- Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; en cuanto, a la
- Sobre la alzada planteada por Tomas López Villarte, en cuanto al agravio referido a
- Asimismo, en cuanto a la falta de fundamentación en relación a la declaración prestada en
- En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art
- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de
- En el caso presente, los recurrentes: i) Alberto Luis Aguilar Calle, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron tres recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Alberto Luis Aguilar
- El recurrente denuncia como primer motivo que el Tribunal de alzada convalidó los agravios sufridos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, pronunciado en un proceso por
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el
- Precedentes cuyas problemáticas referidas a la motivación con la que debe contar toda resolución, tienen
- El recurrente como tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada no fundamentó la
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- A este fin, se debe partir señalando que en Sentencia, el Tribunal a quo a
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- III.2.2. Con relación al recurso de Tomas López Villarte
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada convalidó los agravios
- Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido
- El recurrente como tercer motivo, acusa que el Auto de Vista carece de una debida
- De las problemáticas expuestas contenidas en los precedentes invocados por el recurrente, se desprende que
- Como cuarto motivo el recurrente, denunció que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del
- III.2.3. En cuanto al recurso de Patricia Katherine Jardín Jallaza
- La recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado carece de una
- También invocó el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, emitido dentro de un proceso
- De las problemáticas disgregadas, se establece que tienen relación fáctica con el motivo de recurso
- Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, nuevamente el Tribunal ad quem acude
- De lo precedentemente señalado este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada se ha referido
- Como segundo motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea
- El Auto Supremo 329 de 29 agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- La recurrente, como tercer motivo, denunció que el Auto de Vista convalidó la Sentencia que
- A este fin, corresponde señalar que frente a la apelación referida a la insuficiente fundamentación
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
- En cuanto al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, ya fue desarrollado
- Es en este sentido, que de la revisión de las problemáticas que se desprenden de
- Razones por las que al no haberse evidenciado contradicción alguna, ni infracción a las previsiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
