Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

A este fin, corresponde señalar que frente a la apelación referida a la insuficiente fundamentación


A este fin, corresponde señalar que frente a la apelación referida a la insuficiente fundamentación de las pruebas formulada por la recurrente, el Tribunal ad quem nuevamente citó partes de la Sentencia como hizo con el Considerando V (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida), para luego concluir que el Tribunal de mérito otorgó el valor de prueba esencial a la prueba documental con el propósito de demostrar la existencia del hecho y la participación de los acusados, habiéndose observado el principio de inmediación en juicio, que coincidió con las atestaciones, al igual que la prueba de descargo, que no fue suficiente para desvirtuar las acusaciones planteadas, advirtiendo que la Sentencia habría dado cumplimiento a los arts. 124 y 173 del CPP y que por el contrario este agravio no explicó que prueba no mereció valoración; aspectos que, denotan que el Tribunal de alzada se pronuncia sobre el agravio formulado por la entonces apelante, que inclusive para efectuar el análisis correspondiente acudió a la cita de fragmentos de la Sentencia, para luego asumir convicción de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada en cuanto a la prueba producida; precisamente para no generar dudas en la impetrante respecto a su reclamo; y, si bien observa que la alzada es imprecisa a momento de exponer el punto apelado, este aspecto no constituyó un óbice para que el Tribunal ad quem ejerza el control necesario sobre el cumplimiento de las reglas de la sana crítica respecto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior, en resguardo a las partes y el derecho que tienen de contar con una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo a los arts. 124 y 173 del CPP, por lo que en este aspecto el Auto de Vista impugnado tampoco es contradictorio con el precedente invocado, deviniendo el presente motivo en infundado