Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el caso presente, los recurrentes: i) Alberto Luis Aguilar Calle, denuncia que el Tribunal


Añade que la imposición de la pena de seis años, más trescientos días multa a razón de Bs. 2.50, por día en contra del acusado apelante se encuentra dentro de los parámetros establecidos en los arts. 154 y 224 párrafo primero y 146 del CP por los que fue condenado, concluyendo que la pena impuesta a la parte apelante, está dentro de los límites establecidos por los artículos señalados, además de que debe tenerse en cuenta que la imposición de la pena es facultad del Tribunal de Sentencia, bajo la ponderación de las circunstancias de personalidad del autor; en ese sentido, el Ad quem advierte que el Tribunal a quo, efectuó un proceso de subsunción adecuado a los hechos y la conducta desplegada por el acusado en la comisión de los ilícitos señalados anteriormente, los que contrastados con los elementos de prueba generados en juicio, ha permitido concluir que el acusado es autor de la comisión de los delitos atribuidos, concluyendo que la Sentencia cumple con el art. 124 del CPP, que el apelante ejercitó su derecho a la defensa, por lo que no se habría demostrado las causales 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, observándose el cumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP, sin evidenciar la vulneración de los arts. 117.I y 119.II de la CPE, tampoco defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, los recurrentes: i) Alberto Luis Aguilar Calle, denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia omitiendo fundamentar porque están implícitos los argumentos de su defensa y porque resultaron irrelevantes; que no se ejerció el control respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, respecto a los elementos constitutivos de los tipos penales; no fundamentó sobre la defectuosa valoración de la prueba, confirmando los defectos del Tribunal de juicio, que no dió respuesta cabal y jurídicamente fundamentada, con relación a la falta de fundamentación sobre la imposición de la pena; ii) Tomás López Villarte, denuncia también que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, vinculados a la falta de consideración de los fundamentos de su defensa; la errónea aplicación de los arts. 154, 224 y 146 del CP, porque el hecho acusado no habría versado en el fondo sobre disposiciones abrogadas como señala el acusado, puntualizando que su participación se vincula al incumplimiento del art. 3 inc. c) del Decreto Supremo 27238 (disposición abrogada); asimismo, señala que carece de una debida fundamentación al convalidar la Sentencia que no hizo un análisis de la subsunción en los términos impugnados, además de convalidar los defectos en cuanto a que no habría dado una respuesta cabal y jurídicamente fundamentada sobre la fijación de la pena; y, iii) Patricia Katherine Jaldín Jallaza, refiere que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, al no responder objetivamente sus agravios; asimismo indica que convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 154 y 224 del CP, además de convalidar una Sentencia insuficientemente fundamentada, con relación a la fundamentación probatoria intelectiva y la imposición de la pena, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas