Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso


El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso por el delito de Estelionato, emitiéndose la Sentencia condenatoria, que una vez apelada fue confirmada por Auto de Vista que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados, fallo que fue dejado sin efecto en razón a que la resolución impugnada, no ofreció los suficientes elementos de análisis a objeto de poder realizar el razonamiento de control de la logicidad del fallo; toda vez, que a prima facie se evidenció una total falta de fundamentación intelectiva en el Auto de Vista recurrido, que se limitó a transcribir en los tres primeros considerando, los antecedentes del proceso, el razonamiento del a quo y las alegaciones impugnaticias formuladas por las partes; asimismo, se evidenció que en el cuarto considerando del fallo recurrido, como todo razonamiento, hizo una relación de normas legales, lo que no suplió la debida fundamentación, dado que la Sentencia debe ser personalmente motivada por el juez. Además, se dejó sentado en el precedente que por imperativo legal el juzgador debe expresar sus propios razonamientos, de manera clara y precisa, expresando los argumentos de hecho y de derecho en que se basan sus decisiones, luego de lo cual puede hacer las citas que estime pertinentes, estableciendo la relación que tienen con el asunto tratado, para un mejor entendimiento del mismo. Debido a la reciente apertura a la información pública como consecuencia de la vigencia del principio de publicidad, el juzgador no sólo debe buscar la comprensión del fallo por las partes o por el revisor, sino incluso anteponer el objetivo de que la Sentencia sea entendida por el público en general, pues las partes directamente involucradas al entender las razones, cualesquiera que éstas sean deben aceptarlas, asegurando en caso de ser posible su legítimo acceso a una ulterior revisión. Fundamentar claramente se convierte en el valor principal de la Sentencia, en tanto que satisface dos necesidades básicas, igualmente importantes: una, legitimar la función judicial y dos, hacer efectivo el disfrute del derecho a la información generada en esa decisión; consiguientemente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Si una Sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una Sentencia sustentada en argumentos claros cumple además con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia en este caso mediante los recursos -si los hay-, y la de garantizar el derecho a la información, pues una Sentencia obscura a disposición del público permite el acceso a la información, pero una Sentencia que es clara lo garantiza, lo hace realmente efectivo, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador sentenció de una determinada manera un juicio. De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales”