Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Es en este sentido, que de la revisión de las problemáticas que se desprenden de


Es en este sentido, que de la revisión de las problemáticas que se desprenden de los precedentes invocados se establece que guardan relación con el motivo de casación en análisis, donde se denuncia que el Tribunal de alzada inobserva la insuficiente fundamentación en la imposición de la pena por parte del Tribunal a quo; consiguientemente, corresponde la verificación de una posible contradicción con el Auto de Vista impugnado; a cuyo efecto, se debe partir señalando que la Sentencia a momento de fundamentar la fijación de la pena a la acusada Patricia Katherine Jaldin Jallaza, indico que la imposición de la pena se halla sujeta a que la acusada habría actuado de forma dolosa; puesto que, como funcionaria pública permitió que no se cumplan normas legales, para luego en la parte resolutiva de la Sentencia señalar que es autora de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos por los arts. 154 y 224 párrafo primero del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; apelada que fue esta determinación, el Auto de Vista impugnado señaló sobre el agravio de insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica en relación a la justificación de la pena, que se le aplicó la pena por los delitos que le fueron acusados y antecedentes del proceso penal, ya que las pruebas no enervaron la acusación fiscal y particular, que se tomó en cuenta su personalidad, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias conocidas del delito, sin que se le haya aplicado atenuación especial concluyendo que la pena es razonable y pertinente, por lo que el a quo habría obrado de acuerdo al art. 124 del CPP, no habiéndose demostrado los defectos de la Sentencia denunciados; en consecuencia, se constata que la Sentencia en cuanto a la justificación de la pena explicó sucintamente los aspectos que la determinaron; asimismo, que si bien es reiterado también por el Tribunal de alzada este hecho, efectuó una fundamentación complementaria, efectivizando su labor de control del fallo sometido a su revisión, en conformidad con el art. 414 del CPP; por cuanto, al no haberse demostrado que el presente proceso el fallo impugnado haya ingresado en contradicción con los precedentes invocados, el motivo en análisis resulta infundado