Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con


El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, emitido dentro de un proceso sobre Transporte de Sustancias Controladas, donde se dictó Sentencia condenatoria, apelada esta, por Auto de Vista se determinó la improcedencia de las alzadas, fallo que fue dejado sin efecto debido a que al igual que tanto el Tribunal ad quem y A quo se limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, pero sin vincularlos a la fijación de la pena, por consiguiente se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal”.

Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con el hecho fáctico del cuarto motivo de casación, donde se discute la falta de fundamentación en la imposición de la pena, por lo que corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada