Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de


Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena previsto como la causal 1) del art. 370 del CPP, señala que el apelante no precisa de manera correcta que ley sustantiva fue aplicada erróneamente y en su caso que le debió ser aplicada, ya que se hace alusión a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no precisamente de los arts. 37 y 38 del CP, observa que no se explica debidamente su denuncia, dejando entrever la falta de precisión en la fundamentación del agravio, ya que de la lectura del Considerando V, V.B (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida), en el inc. d), el cual cita, además del Considerando VI, VI.B (Fijación de la pena), el Tribunal de alzada advierte que el Tribunal a quo en pleno por unanimidad de voto tomó la decisión en la imposición judicial de la pena dentro del parámetro de pena establecido en los tipos penales, tomando en cuenta que fue juzgado por tres delitos, habiendo tomado en cuenta los arts. 37 y 38 del CP, no necesariamente observaron las circunstancias establecidas por el art. 38 del CP, personalidad del autor, que no tiene antecedentes policiales, ni judiciales, considerando las condiciones especiales en el momento de consumarse los hechos, en su condición de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación Proyecto Puerto Seco de Oruro en la Prefectura del Departamento de Oruro, a tiempo de consumar los delitos acusados, que independientemente de lo señalado en el inc. d) de los acusados, asimismo se refiere al Considerando V.I (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida) y el Considerando VI.B (fijación de la pena), que si bien se alegó que no se observó a cabalidad la ponderación de atenuantes y agravantes previstos en los arts. 37 y 38 del CP, en la especie observa que es necesario precisar cuándo una ley se considera inobservada o erróneamente aplicada, sean estas sustantivas o adjetivas, precisando los alcances que tienen, que en el caso concreto se alega errónea aplicación de la ley sustantiva vinculado a la fijación de la pena, extremos que no fueron fundamentados, dice por el apelante, porque alega errónea aplicación de la ley sustantiva y no precisamente la inobservancia de los alcances de las señaladas, que el reclamo es al parecer por la inobservancia de los arts. 38 y 39 del CP, que porque no se han aplicado a cabalidad; empero, estas disposiciones no establecen sanción penal, sino son disposiciones que permiten apreciar la personalidad del autor en la aplicación o fijación judicial de la pena, en función a las circunstancias, ya sean atenuantes especiales o generales, sin embargo no precisa el apelante y considera como errónea aplicación de la ley sustantiva, sin mencionar la alternancia de su aplicación