El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde se dictó Sentencia condenatoria, apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró admisible el recurso e improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia referida, el cual recurrido de casación fue dejado sin efecto, porque existió una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y apelación al no estar calificada la conducta del imputado en el tipo penal de "transporte de sustancias controladas"; consecuentemente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en `error injudicando´, tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo Sentencias que fluyan del respeto absoluto al `principio de legalidad´ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear `inseguridad jurídica` en perjuicio de toda la población. Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 - 1) del Código de Procedimiento Penal, al haberse condenado al imputado, por un tipo penal que no le corresponde, en evidente infracción de norma penal sustantiva, toda vez que el tipo penal de `transporte de sustancias controladas´ se encuentra previsto en el artículo 55 que señala: `El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte´. Constituyéndose en norma especial frente al tipo penal descrito en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, por lo que se incurre en violación al `principio de legalidad´ al no calificarse adecuadamente la conducta ilícita del imputado en el tipo penal correcto, máxime si no se tomaron en cuenta los principios de `favorabilidad´e `in dubio pro reo´ en favor del imputado. La conducta descrita por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 que establece el `tráfico de sustancias controladas´ tiene por elemento esencial la `comercialización´ de sustancias controladas ilícitas en una de las formas que establece el artículo 33 inciso m) de la referida ley especial, si la conducta del imputado no se encuentra vinculada a estos fines pero es `ilícita per se´ por una norma especial, ésta debe aplicarse, lo contrario significaría dejar a la definición discrecional del juzgador que a su vez traduciría una violación al Principio Constitucional y Penal de ,`legalidad´e infracción al Derecho fundamental a la Seguridad Jurídica inmerso en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado. Siendo evidente la existencia de `error injudicando´ por indebida subsunción de la conducta del procesado en un tipo penal diferente al establecido por ley aspecto que debió ser advertido por el Tribunal de alzada, corresponde al Supremo Tribunal, en aplicación del segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera del Distrito de La Paz pronuncie nuevo Auto de Vista tomando en cuenta la línea doctrinal sentada en cuanto a la infracción de norma penal sustantiva”
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de
- I.1.2. Del recurso de casación planteado por Alberto Luis Aguilar Calle
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- I.1.3. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite
- 2) Reclama la errónea aplicación de los arts
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a
- I.1.4. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- 1)Denuncia una causal sobreviniente que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes solicitan se declare procedente sus recursos planteados y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Fallo que entre sus conclusiones señala que
- Sobre el acusado Tomas López Villarte, se le atribuye la comisión del delito de Incumplimiento
- Adicionalmente, bajo otro acápite el Tribunal a quo se refirió a la fijación de la
- En cuanto al acusado Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de los delitos de Incumplimiento de
- Finalmente, con relación a la acusada Patricia Katherine Jaldin Jallaza se la declara autora de
- II.2.De las apelaciones restringidas de los acusados
- Patricia Katherine Jaldin Jallaza, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la Sentencia
- En relación a la Sentencia, señala que se basó en una errónea aplicación de la
- Añade que también existe una errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito
- Manifiesta que ante la insuficiente fundamentación fáctica probatoria intelectiva y jurídica en cuanto a la
- Alberto Luis Aguilar Calle, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia omite
- Bajo esa perspectiva manifiesta que la Sentencia inobservó las normas procesales que derivaron en defectos
- Afirma también, que existió errónea aplicación de la ley sustantiva en la fijación de la
- Por su parte Tomas López Villarte, planteó recurso de alzada señalando que la Sentencia omitió
- Cuestiona su condena sin valorar las pruebas de descargo, siendo la fundamentación insuficiente de la
- Asimismo, denunció que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal ad quem aludiendo al
- Asimismo, con relación a la insuficiente fundamentación de las pruebas, el Tribunal ad quem haciendo
- En cuanto a la insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica en relación a
- Sobre la apelación planteada por Alberto Luis Aguilar, el Tribunal ad quem observa que respecto
- Respecto a la vulneración del derecho a la defensa y garantía del debido proceso, el
- Sobre la falta de subsunción, el Tribunal de alzada considera que esta operación intelectiva es
- Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; en cuanto, a la
- Sobre la alzada planteada por Tomas López Villarte, en cuanto al agravio referido a
- Asimismo, en cuanto a la falta de fundamentación en relación a la declaración prestada en
- En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art
- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de
- En el caso presente, los recurrentes: i) Alberto Luis Aguilar Calle, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron tres recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Alberto Luis Aguilar
- El recurrente denuncia como primer motivo que el Tribunal de alzada convalidó los agravios sufridos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, pronunciado en un proceso por
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el
- Precedentes cuyas problemáticas referidas a la motivación con la que debe contar toda resolución, tienen
- El recurrente como tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada no fundamentó la
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- A este fin, se debe partir señalando que en Sentencia, el Tribunal a quo a
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- III.2.2. Con relación al recurso de Tomas López Villarte
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada convalidó los agravios
- Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido
- El recurrente como tercer motivo, acusa que el Auto de Vista carece de una debida
- De las problemáticas expuestas contenidas en los precedentes invocados por el recurrente, se desprende que
- Como cuarto motivo el recurrente, denunció que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del
- III.2.3. En cuanto al recurso de Patricia Katherine Jardín Jallaza
- La recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado carece de una
- También invocó el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, emitido dentro de un proceso
- De las problemáticas disgregadas, se establece que tienen relación fáctica con el motivo de recurso
- Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, nuevamente el Tribunal ad quem acude
- De lo precedentemente señalado este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada se ha referido
- Como segundo motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea
- El Auto Supremo 329 de 29 agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- La recurrente, como tercer motivo, denunció que el Auto de Vista convalidó la Sentencia que
- A este fin, corresponde señalar que frente a la apelación referida a la insuficiente fundamentación
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
- En cuanto al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, ya fue desarrollado
- Es en este sentido, que de la revisión de las problemáticas que se desprenden de
- Razones por las que al no haberse evidenciado contradicción alguna, ni infracción a las previsiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
