Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Bajo esa perspectiva manifiesta que la Sentencia inobservó las normas procesales que derivaron en defectos


Bajo esa perspectiva manifiesta que la Sentencia inobservó las normas procesales que derivaron en defectos de la misma previstos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; por cuanto, respecto a la causal 5 del art. 370 del CPP se vulneró el derecho a la defensa y del debido proceso al no pronunciarse sobre los argumentos y fundamentos efectuados por su defensa técnica y material, omitiendo fundamentar porqué las alegaciones de la defensa resultaron insuficientes para absolverlo o en su caso de los tipos penales por los que fue condenado indebidamente, extraña el razonamiento del juicio en el que estuvieron presentes el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, concluyendo que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente incurriendo en un defecto absoluto establecido en el inc. 3) del art. 169 del CPP, además de una inobservancia al art. 124 del CPP, siendo imposible constatar el acierto de la decisión porque la motivación es insuficiente, al ser condenado cuando en el epígrafe referido a la subsunción describe únicamente hechos y no el proceso por el que intelectivamente se comparan esos hechos con los elementos constitutivos de cada uno de los tipos penales; consecuentemente, desde su perspectiva advierte que la Sentencia se encuentra dentro de la causal 5 del art. 370 del CPP, porque extraña la subsunción, además de olvidar la comparación de los hechos con los elementos constitutivos de cada tipo por lo que no hubo subsunción. Adicionalmente, señala que la Sentencia incurre en las causales 5) y 6) del art. 370 del CPP, porque omite un criterio de valoración de los jueces de Sentencia y jueces ciudadanos con relación a la prueba documental y la testifical de descargo, incurriendo en una defectuosa valoración de la prueba en vulneración de derecho a la defensa y el debido proceso además del art. 124 del CPP