Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por su parte Tomas López Villarte, planteó recurso de alzada señalando que la Sentencia omitió


Por su parte Tomas López Villarte, planteó recurso de alzada señalando que la Sentencia omitió considerar los fundamentos de la defensa expuestos en juicio, contiene una errónea aplicación de la ley sustantiva que se agrava con la incorporación equivocada de normas legales, contiene una fundamentación insuficiente con relación a los elementos constitutivos de los tipos penales, contiene una defectuosa valoración de la prueba documental y testifical de descargo, contiene una fundamentación insuficiente con relación a la pena, defectos insubsanables en vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y el derecho del imputado a una resolución fundamentada afectándose el principio procesal de transparencia. Señala que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los fundamentos de la declaración informativa, defensa técnica y material del imputado expuesta durante el juicio incurriendo en la causal 5) del art. 370 del CPP, en vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, afirmando que en la Sentencia no se tomaron en cuenta los argumentos de la fundamentación de su parte, sustentadas en el análisis de las acusaciones y sus imprecisiones, tampoco se tomaron en cuenta los fundamentos que hizo su defensa, tampoco la técnica ni material lo cual desmerece el valor de la decisión, causándole agravio por la insuficiencia en la fundamentación al no poder constatar el acuerdo de la decisión porque la motivación es insuficiente en los tópicos apelados, existiendo simplemente una transcripción de su declaración y respuesta, afirmando que no hubo deliberación del Tribunal de mérito y promueve el reclamo y agravio a partir de la insuficiencia de la fundamentación en la Sentencia impugnada, no consigna, analiza, ni se pronuncia sobre los argumentos y fundamentos esgrimidos durante el juicio por su defensa técnica y material, existiendo más que transcripción del medio de defensa y respuesta, desconociendo si tuvo o no razón, ni el debate o deliberación del A quo, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, al ser deliberadamente omitida concurriendo el inc. 3) del art. 169 del CPP, olvidando además valorar en función al hecho y su calificación jurídica, afirmando que se omitió establecer las atestaciones que no causaron convicción, al extremo de mencionar solo a Santos Javier Tito Veliz, olvidando a los otros testigos, extrañando la valoración de las declaraciones testificales, resultando ser argumentos confusos e incluso fuera de la lógica que desmerece el valor de la decisión e implica una valoración defectuosa de la prueba. Añade que, existe ausencia de motivación o fundamentación sobre el valor que los jueces técnicos y ciudadanos le otorgaron a la prueba documental y testifical, incurriendo en la causal 3) del art. 370 del CPP