Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso


Como cuarto motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada, con relación a la imposición de la pena; a cuyo efecto, invocó como precedentes presuntamente contradictorios:

El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso por los delitos de Lesiones Gravísimas, Graves y Leves, en el que inicialmente se pronunció Sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Gravísimas y absolutoria por los delitos de Lesiones Graves y Leves y a otra co-imputada la declara autora del delito de Lesiones Graves y Leves, otorgándole el beneficio del Perdón Judicial y absolviéndola del delito de Lesiones Gravísimas, además de otros co-imputados; apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró improcedentes los recursos deducidos, confirmando la Sentencia, fallo que recurrido de casación fue dejado sin efecto, porque si bien el Tribunal de Sentencia, a tiempo de fijar la pena a imponerse, consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; omitió tener presente el número de imputados, y las circunstancias del hecho; y en consecuencia, considerar la previsión de los arts. 272 con relación al 259 del CP, situación que conforme previene el art. 413 del CPP, pudo ser directamente subsanada por el Tribunal de alzada, máxime si se encontraba plenamente acreditado que la lesión causada en la víctima y querellante, no resultaba irreversible y podía ser corregida mediante un procedimiento quirúrgico; consiguientemente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su capacidad de restaurar la confianza colectiva en la seguridad jurídica y la paz social que brinda el ordenamiento legal, renueva la fidelidad de los ciudadanos hacia las instituciones y margina cualquier contraproyecto de sociedad, o lo que es lo mismo, garantizar la constitución de la sociedad. A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al individuo, que por sus actos precedentes se encuentra constreñido a afrontar una sanción legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta respecto a los valores jurídicos protegidos, promoviendo la reinserción social. Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en el común social una premisa de conducta-reacción, que se constituye en el medio de prevención general, como otro fin de la pena. De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional llega a determinar que la conducta cumple los presupuestos de la imputación objetiva, le corresponde aplicar la norma secundaria contenida en la sanción penal, parte del decisorio que es de suma importancia para la aceptación del juicio, su credibilidad y el logro de los fines de la pena. La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización de los hechos y del imputado mismo; su personalidad, la motivación, etc. Para que la fundamentación tenga poder de convicción se requiere que la Sentencia exteriorice el razonamiento del Juez. El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito. Luego se tienen que explicar qué aspectos o circunstancias agravan la pena, y cuáles la atenúan. Para el proceso de la determinación de la pena, hay que tomar en cuenta especialmente los hechos precedentes, las circunstancias y las condiciones de vida del imputado. Igualmente las causas que llevaron a la comisión del hecho delictivo y el hecho mismo. Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales”