Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De las problemáticas disgregadas, se establece que tienen relación fáctica con el motivo de recurso


De las problemáticas disgregadas, se establece que tienen relación fáctica con el motivo de recurso de casación en análisis donde se denuncia la falta de una debida fundamentación objetiva respecto a los puntos apelados; es así, fue a efectos de verificar la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, se debe tener presente que en síntesis el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta a los agravios formulados por Patricia Katherine Jaldín Jallaza en su apelación restringida, señaló:

Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por aplicación del art. 47 de la Ley 1008, el Ad quem advierte que el planteamiento de la recurrente contiene una fundamentación confusa, ya que fue juzgada por los delitos insertos en los arts. 154 y 224 primera parte del CP; que sobre el art. 154 del CP y cuál el deber previsto por ley que incumplió, el Tribunal de apelación cita el Considerando II de la Sentencia haciendo una relación de los hechos fácticos y su deber de cumplir las normas del proceso de contratación, concluye que el agravio carece de sustento legal y jurídico; en cuanto, al delito de conducta antieconómica, luego de hacer referencia a los hechos fácticos concluye que no es evidente que la apelante no tenía la obligación de rendir cuentas sobre los fondos de avance entregados, en su condición de Directora Administrativa Financiera, siendo responsable de todo el manejo económico de la institución, hallando no sustentable su agravio al respecto, asimismo citando el Considerando III numeral 9, señaló que el Tribunal de Sentencia indicó: “…más cuando, en el momento de la suscripción del contrato con la empresa PROINTEC S.A. no se contaba con el presupuesto inscrito ni siquiera para cubri el anticipo del 20%...”, razonamiento que considera demuestra que la apelante no obró de acuerdo a la norma, por lo que su agravio tampoco tendría sustento legal