Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso


El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso por el delito de Homicidio en Emoción Violenta, habiéndose pronunciado inicialmente Sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró improcedente la alzada manteniendo firme y subsistente la Sentencia, recurrido de casación este fallo fue dejado sin efecto, a raíz de que el Auto de vista ratificó la Sentencia incurriendo en "error injudicado", ya que la Sentencia fue incongruente porque la víctima no era ascendiente, descendiente, cónyuge, o conviviente del imputado, aspecto que violó la garantía constitucional del "debido proceso" en perjuicio del imputado, por lo que se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El `principio de tipicidad´ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del `debido proceso´, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de Sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de `legalidad´ que además se complementa con los principios de `taxatividad´, `tipicidad´ `lex escripta´ y `especificidad´. Violando además la `galanía constitucional del debido proceso´ por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”