Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Fallo que entre sus conclusiones señala que


Fallo que entre sus conclusiones señala que:

Con relación a la conducta del acusado Alberto Luis Aguilar Calle, en la función de Prefecto y Comandante del Departamento de Oruro y de acuerdo a los datos y prueba producida en juicio (documentales, testificales y periciales), establece que como primer funcionario público del departamento incumplió sus deberes, que se deducen como conductas no acordes al ejercicio de una función, sino que constituyen delitos subsumiéndose en el delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el art. 154 del CP; en cuanto, al delito de Conducta Antieconómica contenido en el primer párrafo del art. 224 del CP, que tiene como verbo rector el ejercicio de la función pública, como el hecho de causar en la administración de esa función, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, habiéndose establecido que de las acciones ejercitadas a lo largo del tiempo que ejerció el cargo de Prefecto del Departamento de Oruro no cumplió con el deber de cuidado en el ejercicio del cargo; por cuanto, si bien tenia las facultades inherentes al mismo, con la conducta demostrada en la suscripción de los contratos omitió deliberadamente normativa que regula los procesos de contratación en las adjudicaciones a las empresas E&R Organización y Eventos de Elizabeth Rengel Retamoso, SUKINI DEIGN y la Asociación Internacional de Profesionales en Puertos y Costas (AIPPYC), más cuando en el momento de la suscripción del contrato con la empresa PROINTEC S.A. no se contaba con el presupuesto inscrito, menos para cubrir el anticipo de 20%, por estas razones y acciones ejercitadas en la forma de entregar sumas de dinero, sin cumplir las normas legales previstas y establecidas para la suscripción de contratos, ha causado un daño económico irreparable, entregándose dinero que le correspondía a la entonces Prefectura del departamento de Oruro, acciones tendientes al daño del patrimonio de la institución del Estado, que se subsumen en el delito de Conducta Antieconómica, estableciéndose que con la conducta demostrada por el acusado causó daño a los intereses del Estado por un total de Bs. 277.277, conductas que reitera se traducen en los correspondientes pagos efectuados a la empresa E&R Organización y Eventos de Elizabeth Rengel Retamoso, SUKINI DEIGN y la Asociación Internacional de Profesionales de Puertos y Costas, inclusive respecto al contrato con PROINTEC y al presente se advierte la inexistencia de productos y resultados de las consultorías observadas, tampoco la consolidación de un Puerto Seco que dé servicio a Oruro y la región; al mencionado acusado también se le endilgó el delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art. 146 del CP, ya que aprovechando la condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de la prefectura de Oruro de entonces, obtuvo beneficios a favor de terceros; por cuanto, Franklin Dúran Ruiz Vicepresidente de la Asociación Boliviana de Marinos y Mercantes afines ABOMMA con quien suscribió un acuerdo, es también la persona clave de la empresa PROINTEC S.A.; por otro lado, suscribe un contrato de servicios con Frank Cesar Ibañez Canedo sin que sea dependiente de SUKINI DESIGN según refirió la propietaria Marianela Paredes, por lo que el acusado habría incurrido como funcionario público en efectivizar actos tendientes a favorecer a terceras personas en su calidad de Prefecto, que le permitía influenciar en el personal administrativo bajo su dependencia, en esas circunstancias al suscribir contratos e inobservar la intervención de personas que legalmente no representaban a las empresas, actos que el Tribunal a quo encontró demostrados subsumiendo en el delito indicado; adicionalmente encuentra que el mencionado acusado subsume su conducta en la comisión del delito de Contratos Lesivos al Estado previsto en la primera parte del art. 221 del CP, que entre sus elementos constitutivos prevé la celebración de contratos por parte de un funcionario público, que en el presente caso el entonces Prefecto suscribió contrato con la Asociación Internacional de Profesionales de Puertos y Costas (AIPPYC) para la realización de un Estudio de Localización del Puerto Seco de Oruro posteriormente a sabiendas de la vigencia de este contrato, suscribe otro contrato con la empresa PROINTEC S.A. que también se refiere al Estudio de Localización del Puerto Seco de Oruro; en consecuencia, Alberto Luis Aguilar Calle realizó la contratación; y consiguientemente, pagó por un trabajo de consultoría similar, ocasionando daño económico a la Prefectura de Oruro de entonces, hoy Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, otra circunstancia es la suscripción del contrato con SUKINI DESIGN sin que esta Consultora haya dado productos o resultados, más aun cuando el proyecto fue observado en tres oportunidades y al presente fue rescindido, procediéndose a la ejecución de las boletas de garantía, delitos que en su consolidación se realizaron con dolo