Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Respecto a la vulneración del derecho a la defensa y garantía del debido proceso, el


En cuanto, a que los jueces nunca expresaron porque fueron ineficaces las alegaciones y objeciones de la defensa, refiriéndose al Considerando V, el Tribunal de alzada señala que el A quo, hizo mención de las pruebas que no influyen, porque las acusaciones son sólidas; en ese sentido, la prueba documental del acusado no tiene trascendencia, resultándole instrascendente las alegaciones a base de las pruebas producidas en el juicio, advirtiendo que no es razonable señalar que el Tribunal de mérito, no se hubiera expresado porque han sido ineficaces las alegaciones de la defensa, que se analizó los pormenores de acuerdo a los antecedentes del proceso penal, lo cual tampoco provocaría la nulidad de la Sentencia.

Asimismo, señalan que si bien se acusa que la Sentencia no contiene una respuesta coherente sobre los fundamentos en el ejercicio de su defensa material; empero, ya se señaló que la acusación fiscal y particular no fueron enervados; en consecuencia, lo expresado por el apelante no tendría consistencia.

Respecto a la vulneración del derecho a la defensa y garantía del debido proceso, el Tribunal de apelación indica que en el numeral 6 del Considerando III establece los hechos acusados cuyo hecho se subsume en los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado que independientemente de ello, la Sentencia establece en el Considerando VI numeral 2 sobre los hechos concretos y participación del acusado, que el a quo referiría que el acusado apelante ha efectivizado los delitos atribuidos con dolo, por lo que le corresponde su punibilidad, que si bien se alega el derecho al debido proceso, el acusado asumió en todo momento defensa material y defensa técnica a través de su abogado defensor; empero, las alegaciones no fueron suficientes para enervar la acusación fiscal y particular, por lo que no resulta consistente, los fundamentos de la alzada en cuanto a la insuficiente fundamentación de la Sentencia en virtud del inc. 5) del art. 370 del CPP, no siendo evidente el defecto absoluto alegado en el inc. 3 del art. 169 del CPP, ya que el acusado en un debido proceso ha ejercitado el derecho a la defensa material y técnica, pudiendo ofrecer prueba de descargo, produciéndola, sin que haya resultado suficientes para destrozar la acusación pública y particular