Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada convalidó los agravios


El recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada convalidó los agravios sufridos en Sentencia, sobre la falta de consideración de los fundamentos de su defensa en juicio, argumentando que no era necesario incorporar los fundamentos de la defensa, porque no puso en duda las acusaciones públicas y particulares, además de que estuvieran valoradas las pruebas; a cuyo efecto, se tiene que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, que ya fueron objeto de desarrollo en la presente resolución, cuyo contenido fáctico se refiere en síntesis a la motivación y fundamentación con las que debe contar las resoluciones, que en caso de la Sentencia debe contener un análisis de todas las pruebas incorporadas a juicio, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción; consecuentemente, teniendo presente que mantienen cierta relación con el hecho fáctico motivo del primer motivo de casación, por lo que a efectos de verificar la posible contradicción acusada se debe señalar que el recurrente alegó como uno de sus agravios de su alzada restringida, que la Sentencia omitió considerar los fundamentos de la declaración informativa, defensa técnica y material expuesta en juicio incurriendo en la causal 5) del art. 370 el CP; respecto a lo cual el Tribunal de apelación ha momento de dar respuesta a éste punto impugnado, citó el Considerando V en el punto V.A.2.1. de la Sentencia, referido a la declaración del recurrente Tomas López Villarte, afirmando que si bien se extraña la omisión de la declaración informativa, el apelante no habría manifestado de qué manera la omisión influye en la decisión del fallo, así como la no mención de la defensa técnica y material en Sentencia; no obstante, de ello el Tribunal ad quem advirtió que a lo largo de la Sentencia, se tendrían expresados los hechos y participación del acusado en los ilícitos, conclusión a la que arribó tras citar partes de la Sentencia, de las que se desprende lo señalado, haciendo un contraste entre lo señalado por el apelante y lo resuelto por el A quo, para llegar a concluir que las pruebas producidas en juicio por el acusado fueron intrascendentes, así como los argumentos expresados ineficaces, razones por las que no siendo evidente la referida contradicción aludida, el presente motivo resulta infundado