Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

También invocó el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, emitido dentro de un proceso


También invocó el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, emitido dentro de un proceso por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró improcedente la alzada planteada, recurrido de casación, este fallo fue dejado sin efecto, porque infringió los arts. 124 y 398 del CPP; toda vez, que no se pronunció ni resolvió todos los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, olvidando su obligación de circunscribir la decisión a los puntos acusados por el apelante; puesto que, se pronunció de manera vaga, omitiendo pronunciarse sobre otra denuncia, concluyéndose que carecía de una correcta y adecuada fundamentación; aspecto que, vulneró el debido proceso, por lo que se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Örgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”