Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el
A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en síntesis señaló que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, al haber omitido la consideración de los fundamentos de su defensa técnica expuesta durante el juicio, omitiendo fundamentar porque en la Sentencia están implícitos sus argumentos de su defensa y porque resultaron irrelevantes; al respecto, se debe tener presente que el ahora recurrente apeló la Sentencia manifestando que este fallo incurre en la causal 5 del art. 370 del CPP; por cuanto, se vulneró el derecho a la defensa y del debido proceso, al no pronunciarse sobre los argumentos y fundamentos efectuados por su defensa técnica y material y por qué estas alegaciones resultaron insuficientes, aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada si bien es evidente que hizo alusión al contenido del Considerando V, lo hizo a efectos de que se denote que el Tribunal alzada hizo mención de las pruebas que no influyen porque las acusaciones son sólidas, por lo que la prueba del acusado no tendría transcendencia, advirtiéndose que el Tribunal ad quem no sólo se limitó a reafirmar los adjetivos de ineficaz e intrascendente, que cuestiona precisamente el apelante cuyo fundamento extraña del A quo, al contrario, el Tribunal ad quem partiendo precisamente de lo señalado en fragmentos de la sentencia asumió que la actuación del Tribunal de Sentencia se ajustó a derecho, habiendo procedido a su análisis y control del fallo impugnado sobre el agravio formulado y así otorgar la respuesta que discierna las razones de la determinación inicialmente apelada, resultando en consecuencia que no se acreditó la contradicción aducida con los precedentes invocados, por lo que el presente motivo es infundado.
Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el control respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, porque no se hace mención a los elementos constitutivos de los tipos penales por los que fue condenado, habiendo invocado como precedente presuntamente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que ya fue desarrollado en el motivo que antecede y el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, emitido dentro de un proceso sobre Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde se dictó Sentencia condenatoria, apelada esta determinación por Auto de Vista se declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada, resolución que fue dejada sin efecto porque omitió motivar adecuadamente la resolución incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP, por lo que se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados. La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; de ahí, que es necesario que cada resolución brinde a las partes procesales y a terceras personas interesadas, los razonamientos jurídicos esenciales del por qué se ha dispuesto de una u otra manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos, esa motivación no puede ser sustituida por una repetición de frases hechas sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentación, sino que, en verdad debe descansar en la expresión del razonamiento requerido por la norma procedimental de forma imperativa. La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece "(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso"
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de
- I.1.2. Del recurso de casación planteado por Alberto Luis Aguilar Calle
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- I.1.3. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite
- 2) Reclama la errónea aplicación de los arts
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a
- I.1.4. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- 1)Denuncia una causal sobreviniente que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes solicitan se declare procedente sus recursos planteados y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Fallo que entre sus conclusiones señala que
- Sobre el acusado Tomas López Villarte, se le atribuye la comisión del delito de Incumplimiento
- Adicionalmente, bajo otro acápite el Tribunal a quo se refirió a la fijación de la
- En cuanto al acusado Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de los delitos de Incumplimiento de
- Finalmente, con relación a la acusada Patricia Katherine Jaldin Jallaza se la declara autora de
- II.2.De las apelaciones restringidas de los acusados
- Patricia Katherine Jaldin Jallaza, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la Sentencia
- En relación a la Sentencia, señala que se basó en una errónea aplicación de la
- Añade que también existe una errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito
- Manifiesta que ante la insuficiente fundamentación fáctica probatoria intelectiva y jurídica en cuanto a la
- Alberto Luis Aguilar Calle, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia omite
- Bajo esa perspectiva manifiesta que la Sentencia inobservó las normas procesales que derivaron en defectos
- Afirma también, que existió errónea aplicación de la ley sustantiva en la fijación de la
- Por su parte Tomas López Villarte, planteó recurso de alzada señalando que la Sentencia omitió
- Cuestiona su condena sin valorar las pruebas de descargo, siendo la fundamentación insuficiente de la
- Asimismo, denunció que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal ad quem aludiendo al
- Asimismo, con relación a la insuficiente fundamentación de las pruebas, el Tribunal ad quem haciendo
- En cuanto a la insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica en relación a
- Sobre la apelación planteada por Alberto Luis Aguilar, el Tribunal ad quem observa que respecto
- Respecto a la vulneración del derecho a la defensa y garantía del debido proceso, el
- Sobre la falta de subsunción, el Tribunal de alzada considera que esta operación intelectiva es
- Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; en cuanto, a la
- Sobre la alzada planteada por Tomas López Villarte, en cuanto al agravio referido a
- Asimismo, en cuanto a la falta de fundamentación en relación a la declaración prestada en
- En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art
- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de
- En el caso presente, los recurrentes: i) Alberto Luis Aguilar Calle, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron tres recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Alberto Luis Aguilar
- El recurrente denuncia como primer motivo que el Tribunal de alzada convalidó los agravios sufridos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, pronunciado en un proceso por
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el
- Precedentes cuyas problemáticas referidas a la motivación con la que debe contar toda resolución, tienen
- El recurrente como tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada no fundamentó la
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- A este fin, se debe partir señalando que en Sentencia, el Tribunal a quo a
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- III.2.2. Con relación al recurso de Tomas López Villarte
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada convalidó los agravios
- Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido
- El recurrente como tercer motivo, acusa que el Auto de Vista carece de una debida
- De las problemáticas expuestas contenidas en los precedentes invocados por el recurrente, se desprende que
- Como cuarto motivo el recurrente, denunció que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del
- III.2.3. En cuanto al recurso de Patricia Katherine Jardín Jallaza
- La recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado carece de una
- También invocó el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, emitido dentro de un proceso
- De las problemáticas disgregadas, se establece que tienen relación fáctica con el motivo de recurso
- Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, nuevamente el Tribunal ad quem acude
- De lo precedentemente señalado este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada se ha referido
- Como segundo motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea
- El Auto Supremo 329 de 29 agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- La recurrente, como tercer motivo, denunció que el Auto de Vista convalidó la Sentencia que
- A este fin, corresponde señalar que frente a la apelación referida a la insuficiente fundamentación
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
- En cuanto al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, ya fue desarrollado
- Es en este sentido, que de la revisión de las problemáticas que se desprenden de
- Razones por las que al no haberse evidenciado contradicción alguna, ni infracción a las previsiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
