Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el


A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en síntesis señaló que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, al haber omitido la consideración de los fundamentos de su defensa técnica expuesta durante el juicio, omitiendo fundamentar porque en la Sentencia están implícitos sus argumentos de su defensa y porque resultaron irrelevantes; al respecto, se debe tener presente que el ahora recurrente apeló la Sentencia manifestando que este fallo incurre en la causal 5 del art. 370 del CPP; por cuanto, se vulneró el derecho a la defensa y del debido proceso, al no pronunciarse sobre los argumentos y fundamentos efectuados por su defensa técnica y material y por qué estas alegaciones resultaron insuficientes, aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada si bien es evidente que hizo alusión al contenido del Considerando V, lo hizo a efectos de que se denote que el Tribunal alzada hizo mención de las pruebas que no influyen porque las acusaciones son sólidas, por lo que la prueba del acusado no tendría transcendencia, advirtiéndose que el Tribunal ad quem no sólo se limitó a reafirmar los adjetivos de ineficaz e intrascendente, que cuestiona precisamente el apelante cuyo fundamento extraña del A quo, al contrario, el Tribunal ad quem partiendo precisamente de lo señalado en fragmentos de la sentencia asumió que la actuación del Tribunal de Sentencia se ajustó a derecho, habiendo procedido a su análisis y control del fallo impugnado sobre el agravio formulado y así otorgar la respuesta que discierna las razones de la determinación inicialmente apelada, resultando en consecuencia que no se acreditó la contradicción aducida con los precedentes invocados, por lo que el presente motivo es infundado.

Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el control respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, porque no se hace mención a los elementos constitutivos de los tipos penales por los que fue condenado, habiendo invocado como precedente presuntamente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que ya fue desarrollado en el motivo que antecede y el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, emitido dentro de un proceso sobre Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde se dictó Sentencia condenatoria, apelada esta determinación por Auto de Vista se declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada, resolución que fue dejada sin efecto porque omitió motivar adecuadamente la resolución incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP, por lo que se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados. La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; de ahí, que es necesario que cada resolución brinde a las partes procesales y a terceras personas interesadas, los razonamientos jurídicos esenciales del por qué se ha dispuesto de una u otra manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos, esa motivación no puede ser sustituida por una repetición de frases hechas sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentación, sino que, en verdad debe descansar en la expresión del razonamiento requerido por la norma procedimental de forma imperativa. La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece "(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso"