Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art


Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art. 370 del CPP y la vulneración de la garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada además de la conculcación del art. 115.II de la CPE con relación al inc. 3) del art. 169 del CPP, (defectos absolutos), el Tribunal de apelación señala que de la lectura de la Sentencia se encuentra suficientemente fundamentada lo cual no significa que sea ampulosa sino suficientemente explicada, lo que acontece en la especie, que en el Considerando III (Enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio), le atribuye al acusado apelante, tipos penales por los que es acusado, en el Considerando VI se refiere a la subsunción donde se le atribuye hechos en que incurrió el acusado cuando fungía como autoridad responsable del proceso de Contratación del proyecto puerto Seco Oruro, que las mismas fueron subsumidos conductas delictivas previstas en los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, la exigencia del hecho y participación del acusado, ha sido determinado a base de las pruebas producidas en el juicio, prueba esencial, documental y testifical, desarrollado en el Considerando V, V.B (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida), por lo que el a quo determina que el acusado tuvo participación activa y su actuar fue absolutamente con dolo, porque el acusado incumplió varias normas legales, por lo cuanto el A quo por unanimidad decidió imponer la pena de seis años de presidio; en consecuencia, no les resulta evidente la denuncia de conculcación del art. 115.II de la CPE, derecho al debido proceso; por cuanto, el acusado asumió defensa técnica y material en un debido proceso, bajo el principio de un juez natural y el de inmediación, dando las alegaciones de acusación y defensa, por lo que no es posible que alegue defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, con el propósito de anular el fallo bajo el argumento de conculcación, de la garantía del debido proceso en su componente de la resolución debidamente fundamentada; asimismo, sobre el agravio referido a que la Sentencia se encuentra en las causales 5) y 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal ad quem considera que pese a ser reiterativo en cuanto al inc. 5) del art. 370 del CPP, cuestiona porque se ha omitido un criterio de valoración del Tribunal en pleno con relación a la prueba de descargo documental únicamente la transcriben, sin mencionar criterio de valoración, así como no existe valoración alguna de las declaraciones testificales, que de la lectura del Considerando V del voto de los juzgadores b sobre los motivos de hecho y de derecho V.A Apreciación de la prueba, V.A.2 defensa de los acusados, en el apartado referido a la prueba de descargo, se tiene su valoración procede a la transcripción del mismo y el Ad quem, señala que en cuanto a la prueba testifical de descargo reflejaron el cargo que ejerció el apelante los antecedentes de la forma en que se encaró el proyecto Puerto Seco, sus disposiciones no fueron determinantes ni suficientes para enervar la acusación fiscal y particular, solo refirieron sobre las circunstancias que suscitaron, las pruebas acusadas que no fueron valoradas, además omiten criterio de valoración de los jueces técnicos y jueces ciudadanos en relación a la prueba documental, testifical de descargo, no les resulta evidente al Tribunal de alzada al evidenciar que el Tribunal a quo en pleno aplicando las reglas de la sana critica de acuerdo al art. 173 del CPP, en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en juicio, expresaron su razonamiento, refiriendo que las pruebas codificadas como IL-D-1 a la IL-D-3 y las referidas por los testigos, sin que se haya desvirtuado los hechos y datos atribuidos al acusado lo que hace entrever que las pruebas tanto documental y testifical fueron valoradas, las mismas que no fueron suficientes para enervar la acusación fiscal y particular, añadiendo que el a quo valoro las pruebas de forma integral, en el marco de las reglas de la sana critica, en ese contexto la denuncia carece de sustento legal