Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art
Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art. 370 del CPP y la vulneración de la garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada además de la conculcación del art. 115.II de la CPE con relación al inc. 3) del art. 169 del CPP, (defectos absolutos), el Tribunal de apelación señala que de la lectura de la Sentencia se encuentra suficientemente fundamentada lo cual no significa que sea ampulosa sino suficientemente explicada, lo que acontece en la especie, que en el Considerando III (Enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio), le atribuye al acusado apelante, tipos penales por los que es acusado, en el Considerando VI se refiere a la subsunción donde se le atribuye hechos en que incurrió el acusado cuando fungía como autoridad responsable del proceso de Contratación del proyecto puerto Seco Oruro, que las mismas fueron subsumidos conductas delictivas previstas en los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, la exigencia del hecho y participación del acusado, ha sido determinado a base de las pruebas producidas en el juicio, prueba esencial, documental y testifical, desarrollado en el Considerando V, V.B (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida), por lo que el a quo determina que el acusado tuvo participación activa y su actuar fue absolutamente con dolo, porque el acusado incumplió varias normas legales, por lo cuanto el A quo por unanimidad decidió imponer la pena de seis años de presidio; en consecuencia, no les resulta evidente la denuncia de conculcación del art. 115.II de la CPE, derecho al debido proceso; por cuanto, el acusado asumió defensa técnica y material en un debido proceso, bajo el principio de un juez natural y el de inmediación, dando las alegaciones de acusación y defensa, por lo que no es posible que alegue defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, con el propósito de anular el fallo bajo el argumento de conculcación, de la garantía del debido proceso en su componente de la resolución debidamente fundamentada; asimismo, sobre el agravio referido a que la Sentencia se encuentra en las causales 5) y 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal ad quem considera que pese a ser reiterativo en cuanto al inc. 5) del art. 370 del CPP, cuestiona porque se ha omitido un criterio de valoración del Tribunal en pleno con relación a la prueba de descargo documental únicamente la transcriben, sin mencionar criterio de valoración, así como no existe valoración alguna de las declaraciones testificales, que de la lectura del Considerando V del voto de los juzgadores b sobre los motivos de hecho y de derecho V.A Apreciación de la prueba, V.A.2 defensa de los acusados, en el apartado referido a la prueba de descargo, se tiene su valoración procede a la transcripción del mismo y el Ad quem, señala que en cuanto a la prueba testifical de descargo reflejaron el cargo que ejerció el apelante los antecedentes de la forma en que se encaró el proyecto Puerto Seco, sus disposiciones no fueron determinantes ni suficientes para enervar la acusación fiscal y particular, solo refirieron sobre las circunstancias que suscitaron, las pruebas acusadas que no fueron valoradas, además omiten criterio de valoración de los jueces técnicos y jueces ciudadanos en relación a la prueba documental, testifical de descargo, no les resulta evidente al Tribunal de alzada al evidenciar que el Tribunal a quo en pleno aplicando las reglas de la sana critica de acuerdo al art. 173 del CPP, en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en juicio, expresaron su razonamiento, refiriendo que las pruebas codificadas como IL-D-1 a la IL-D-3 y las referidas por los testigos, sin que se haya desvirtuado los hechos y datos atribuidos al acusado lo que hace entrever que las pruebas tanto documental y testifical fueron valoradas, las mismas que no fueron suficientes para enervar la acusación fiscal y particular, añadiendo que el a quo valoro las pruebas de forma integral, en el marco de las reglas de la sana critica, en ese contexto la denuncia carece de sustento legal
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de
- I.1.2. Del recurso de casación planteado por Alberto Luis Aguilar Calle
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- I.1.3. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite
- 2) Reclama la errónea aplicación de los arts
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a
- I.1.4. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- 1)Denuncia una causal sobreviniente que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en
- I.1.2. Petitorios
- Los recurrentes solicitan se declare procedente sus recursos planteados y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Fallo que entre sus conclusiones señala que
- Sobre el acusado Tomas López Villarte, se le atribuye la comisión del delito de Incumplimiento
- Adicionalmente, bajo otro acápite el Tribunal a quo se refirió a la fijación de la
- En cuanto al acusado Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de los delitos de Incumplimiento de
- Finalmente, con relación a la acusada Patricia Katherine Jaldin Jallaza se la declara autora de
- II.2.De las apelaciones restringidas de los acusados
- Patricia Katherine Jaldin Jallaza, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la Sentencia
- En relación a la Sentencia, señala que se basó en una errónea aplicación de la
- Añade que también existe una errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito
- Manifiesta que ante la insuficiente fundamentación fáctica probatoria intelectiva y jurídica en cuanto a la
- Alberto Luis Aguilar Calle, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia omite
- Bajo esa perspectiva manifiesta que la Sentencia inobservó las normas procesales que derivaron en defectos
- Afirma también, que existió errónea aplicación de la ley sustantiva en la fijación de la
- Por su parte Tomas López Villarte, planteó recurso de alzada señalando que la Sentencia omitió
- Cuestiona su condena sin valorar las pruebas de descargo, siendo la fundamentación insuficiente de la
- Asimismo, denunció que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal ad quem aludiendo al
- Asimismo, con relación a la insuficiente fundamentación de las pruebas, el Tribunal ad quem haciendo
- En cuanto a la insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica en relación a
- Sobre la apelación planteada por Alberto Luis Aguilar, el Tribunal ad quem observa que respecto
- Respecto a la vulneración del derecho a la defensa y garantía del debido proceso, el
- Sobre la falta de subsunción, el Tribunal de alzada considera que esta operación intelectiva es
- Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; en cuanto, a la
- Sobre la alzada planteada por Tomas López Villarte, en cuanto al agravio referido a
- Asimismo, en cuanto a la falta de fundamentación en relación a la declaración prestada en
- En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art
- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de
- En el caso presente, los recurrentes: i) Alberto Luis Aguilar Calle, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron tres recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Alberto Luis Aguilar
- El recurrente denuncia como primer motivo que el Tribunal de alzada convalidó los agravios sufridos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, pronunciado en un proceso por
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el
- Precedentes cuyas problemáticas referidas a la motivación con la que debe contar toda resolución, tienen
- El recurrente como tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada no fundamentó la
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- A este fin, se debe partir señalando que en Sentencia, el Tribunal a quo a
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- III.2.2. Con relación al recurso de Tomas López Villarte
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada convalidó los agravios
- Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido
- El recurrente como tercer motivo, acusa que el Auto de Vista carece de una debida
- De las problemáticas expuestas contenidas en los precedentes invocados por el recurrente, se desprende que
- Como cuarto motivo el recurrente, denunció que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del
- III.2.3. En cuanto al recurso de Patricia Katherine Jardín Jallaza
- La recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado carece de una
- También invocó el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, emitido dentro de un proceso
- De las problemáticas disgregadas, se establece que tienen relación fáctica con el motivo de recurso
- Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, nuevamente el Tribunal ad quem acude
- De lo precedentemente señalado este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada se ha referido
- Como segundo motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea
- El Auto Supremo 329 de 29 agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- La recurrente, como tercer motivo, denunció que el Auto de Vista convalidó la Sentencia que
- A este fin, corresponde señalar que frente a la apelación referida a la insuficiente fundamentación
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
- En cuanto al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, ya fue desarrollado
- Es en este sentido, que de la revisión de las problemáticas que se desprenden de
- Razones por las que al no haberse evidenciado contradicción alguna, ni infracción a las previsiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
