Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

I.1.1. Motivos de los recursos de casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 205/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : Oruro 27/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Alberto Luis Aguilar Calle y otros
Delitos : Conducta Antieconómica y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 3 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 1487 a 1511, 1513 a 1537 y 1556 a 1567 vta., Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Patricia Katherine Jaldín Jallaza, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, de fs. 1428 a 1475, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los vocales Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobernación del Departamento de Oruro, Cámara de Artesanos Micro y Pequeños Empresarios del Occidente (C.A.M.P.E.O) y Vice-Ministerio de Anticorrupción contra los recurrentes y Víctor Hugo Moreno Sotomayor, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 224, 154, 146, 221 y 150 todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a)Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto (fs. 1061 a 1154), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: Alberto Luis Aguilar Calle, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado, tipificados por los arts. 154, 224, 146 y 221 del CP, imponiendo la pena de seis años y diez meses de reclusión, más cuatrocientos días multa, a razón de Bs. 2.50.- (dos bolivianos con cincuenta centavos) por día; a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negociaciones Incompatibles con Ejercicio de Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por los arts. 154, 150 y 146 del CP, estableciendo la pena de dos años de privación de libertad, más cien días multa, esto a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día siendo concedido el beneficio de perdón judicial; a Tomas López Villarte, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, tipificados por los arts. 154, 224 y 146 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más trescientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- (dos bolivianos con cincuenta centavos) por día; a Patricia Katherine Jaldin Jallaza, autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, estableciendo la pena de cuatro años de privación de libertad.

b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados Patricia Katherine Jaldín Jallaza (fs. 1161 a 1177 vta.), Alberto Luis Aguilar Calle (fs. 1179 a 1197 vta.), Tomás López Villarte (fs. 1212 a 1230 vta.) y Víctor Hugo Moreno Sotomayor (fs. 1244 a 1259 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de los recursos de casación sujetos a análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación