AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo

• Con relación a los hechos de abril de dos mil seis, expone el quejoso que la Sala responsable dejó de considerar que el delito de secuestro equiparado exige un requisito numérico para el sujeto pasivo y, por tanto, que no es dable atribuir el delito de secuestro equiparado en el caso particular, porque es menester que sea cometido contra una sola persona.

• Señala que no es lo mismo vulnerar la libertad de una persona que la de un grupo de personas y, por ende, no se actualiza el tipo correspondiente, toda vez que en los hechos que se le atribuyen se hace referencia a cinco personas que supuestamente fueron objeto de las conductas atribuidas.

• Menciona que cuando la legislación estableció la intención de sancionar la conducta en estudio incluyó el hecho de que se llevara a cabo sobre un número diverso de la "unidad" y, por tanto, incluyó ese número en el tipo penal, con el conjunto de elementos que conforman el tipo penal.