AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
"A la primera: Que precise si lo recuerda el número de ocasiones en que le manifestaron que matarían al señor ********** procedente contestó: ‘Pues fueron varias y yo podría decir que cuatro cinco ocasiones en diversos diálogos que se tuvieron’. A la segunda: Que nos diga en atención a qué señala que los líderes que estuvieron al frente de la negociación lo fueron ********** y ********** quién de ellos fue el que le manifestó que matarían al señor ********** si no accedía a sus peticiones procedente contestó: ‘Específicamente lo que platicamos, comentamos en esas ocasiones que no recuerdo que fueron varias ambos me manifestaron esa postura.’."
De esa forma, es apreciable que el testificante en ningún momento pudo establecer con precisión quién fue la persona que, en su caso, dijo que de no acceder a sus peticiones (liberar a ********** y reanudar las mesas de diálogo), matarían al señor **********.
En las diversas intervenciones que al respecto tuvo el declarante, utilizó la expresión: "... manifestaron que matarían al señor **********", y "amenazaron con matar a **********", frases que evidencian ambigüedad en tanto que aluden a una pluralidad indeterminada de personas, y no permiten establecer efectivamente que "alguien" haya sido quien profiriera la amenaza constitutiva del tipo penal.
Incluso, puede verse que ante la concreción de la pregunta que efectuó el representante social, el declarante se limitó a señalar que fueron "varias las personas" que se lo expresaron y que podría decir que fueron "cinco ocasiones en diversos diálogos que tuvieron"; respuesta que refleja indeterminación, al no poder esclarecer quién o quiénes concretamente le manifestaron tal circunstancia.
Sirve de apoyo el criterio sostenido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada de la Séptima Época, cuyo título es el siguiente: "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS.",(32) así como la diversa tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de este Alto Tribunal, que lleva por rubro: "TESTIMONIOS, ATENDIBILIDAD DE LOS."(33)
• Diligencia de traslado del personal de actuación e inspección ministerial en el lugar de los hechos.
Según lo expresa la Sala colegiada, el resultado de la diligencia de inspección ministerial corrobora lo declarado por el señor **********, dado que cuenta con eficacia probatoria en términos, de lo dispuesto por los artículos 245, 246 y 248 del código adjetivo de la materia, toda vez que con ella se demuestra la existencia de la casa ejidal de San Salvador Atenco, en Texcoco, México, que fue utilizada para retener contra su voluntad a ********** a grado tal que no fue posible inspeccionar su interior debido a la hostilidad mostrada.
Contrario a la posición de la autoridad responsable, el resultado del citado medio de convicción sólo puede tener el alcance para demostrar, en su caso, la existencia, localización y situación material del inmueble, pero de ningún modo resulta útil para demostrar que, en su caso, se amenazó con matar o hacer daño al rehén **********, para que la autoridad realizara o dejara de realizar algún acto de cualquier naturaleza.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página