AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó

"A la primera: Que precise si lo recuerda el número de ocasiones en que le manifestaron que matarían al señor ********** procedente contestó: ‘Pues fueron varias y yo podría decir que cuatro cinco ocasiones en diversos diálogos que se tuvieron’. A la segunda: Que nos diga en atención a qué señala que los líderes que estuvieron al frente de la negociación lo fueron ********** y ********** quién de ellos fue el que le manifestó que matarían al señor ********** si no accedía a sus peticiones procedente contestó: ‘Específicamente lo que platicamos, comentamos en esas ocasiones que no recuerdo que fueron varias ambos me manifestaron esa postura.’."

De esa forma, es apreciable que el testificante en ningún momento pudo establecer con precisión quién fue la persona que, en su caso, dijo que de no acceder a sus peticiones (liberar a ********** y reanudar las mesas de diálogo), matarían al señor **********.

En las diversas intervenciones que al respecto tuvo el declarante, utilizó la expresión: "... manifestaron que matarían al señor **********", y "amenazaron con matar a **********", frases que evidencian ambigüedad en tanto que aluden a una pluralidad indeterminada de personas, y no permiten establecer efectivamente que "alguien" haya sido quien profiriera la amenaza constitutiva del tipo penal.

Incluso, puede verse que ante la concreción de la pregunta que efectuó el representante social, el declarante se limitó a señalar que fueron "varias las personas" que se lo expresaron y que podría decir que fueron "cinco ocasiones en diversos diálogos que tuvieron"; respuesta que refleja indeterminación, al no poder esclarecer quién o quiénes concretamente le manifestaron tal circunstancia.

Sirve de apoyo el criterio sostenido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada de la Séptima Época, cuyo título es el siguiente: "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS.",(32) así como la diversa tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de este Alto Tribunal, que lleva por rubro: "TESTIMONIOS, ATENDIBILIDAD DE LOS."(33)

• Diligencia de traslado del personal de actuación e inspección ministerial en el lugar de los hechos.

Según lo expresa la Sala colegiada, el resultado de la diligencia de inspección ministerial corrobora lo declarado por el señor **********, dado que cuenta con eficacia probatoria en términos, de lo dispuesto por los artículos 245, 246 y 248 del código adjetivo de la materia, toda vez que con ella se demuestra la existencia de la casa ejidal de San Salvador Atenco, en Texcoco, México, que fue utilizada para retener contra su voluntad a ********** a grado tal que no fue posible inspeccionar su interior debido a la hostilidad mostrada.

Contrario a la posición de la autoridad responsable, el resultado del citado medio de convicción sólo puede tener el alcance para demostrar, en su caso, la existencia, localización y situación material del inmueble, pero de ningún modo resulta útil para demostrar que, en su caso, se amenazó con matar o hacer daño al rehén **********, para que la autoridad realizara o dejara de realizar algún acto de cualquier naturaleza.