AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P

27. El texto integral de la tesis es el siguiente: "Los testigos pueden conocer los hechos, bien por ciencia propia, por haberlos visto u oído, o bien por causa ajena, por haberlos oído a quien de ellos tenia ciencia propia. La declaración testifical más segura es la del testigo que conoce los hechos por ciencia propia; mas nuestro sistema, basado en la libre apreciación, no puede rechazar la prueba de hechos conocidos por el testigo, en razón de otra causa. El Juez, que va recogiendo todos los elementos de prueba, pondrá especial cuidado en averiguar el por qué son conocidos del testigo aquellos hechos, por él referidos, sin que pueda el Juez rechazar los que aquél alegare, haciendo constar que no le son conocidos de ciencia cierta."

28. Su texto es: "Si un testigo lo es de oídas, su dicho queda sujeto a la valoración que merece el testimonio de aquel a quien oyó, y si éste no proporciona la fuente de la que adquirió la versión, ni suministra datos precisos, la declaración de aquél, derivada, accesoria, no puede ser presunción bastante para apoyar una prueba testimonial eficiente."

29. Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 169-174, Séptima Parte, página 301.

30. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 91-96, Cuarta Parte, página 79.

31. Séptima Época. Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 157-162, Segunda Parte, página 29.

32. Visible en la página 39 en el tomo 89, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto integral es el siguiente: "No basta que los testigos presentados por una de las partes del juicio no sean repreguntados, contradichos o tachados, para que sus declaraciones tengan valor probatorio pleno, pues si de los propios atestados de esos testigos se desprenden datos de parcialidad o inverosimilitud, es obvio que resultan ineficaces las declaraciones a las pretensiones del oferente."

33. Consultable en la página 45 del tomo 44, Quinta Parte, de la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, del texto siguiente: "Si se atiende a que los testigos son personas a quienes se llama para exponer al juzgador los hechos ocurridos de importancia para el juicio y si los testigos se conducen con falsedad o incurren en contradicción, no pueden cumplir con su objetivo principal, que es el de crear el convencimiento del juzgador sobre la existencia o la no existencia de los hechos importantes, ya se dijo, para el proceso; máxime cuando la prueba debe ser analizada en forma cuidadosa, porque de la misma se obtendrán elementos para la declaración de la autoridad; y si bien la afirmación de un hecho por un testigo presencial es un motivo de prueba objetivamente eficaz, su atendibilidad es ineficaz si los testigos con sus declaraciones demuestran poca o ninguna veracidad al producirse, lo que necesariamente lleva a la conclusión de que si los testigos no obstante de ratificar el acta administrativa declaran en forma adversa a la misma, es evidente que no pueden producir la convicción que la oferente pretendía."

34. Aparece en la foja 127 del tomo 217-228, correspondiente a la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: "Si bien las fotografías sólo reflejan hechos aislados, cuando se vinculan con una prueba testimonial se les puede otorgar un mayor valor probatorio que el relativo al hecho aislado que en ellas aparece."