AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
"... que el día miércoles ocho de febrero de dos mil seis, siendo aproximadamente las diez con diez minutos de la mañana, el de la voz salió de su domicilio que se ubica en la calle de **********, a bordo de un vehículo automotor de la marca **********, sin recordar sus placas de circulación, propiedad del Gobierno del Estado de México, para dirigirse a su trabajo que lo es en la Dirección General de Gobierno, en Región de Texcoco de Mora Estado de México, cuyas oficinas se ubican precisamente en la calle de **********, en las que se desempeña justamente como director general de Gobierno, que para esto, a bordo del citado vehículo tomó la carretera Lechería a Texcoco, hasta la altura del puente peatonal del Municipio de San Salvador Atenco, Estado de México, ya que en dicho lugar recogió a una persona, compañero de su trabajo que se llama ********** sin saber el segundo apellido, quien se desempeña como investigador socio-político, de la misma Dirección General de Gobernación que el emitente desempeña, y a partir de dicho lugar ya iban los dos en el vehículo, y que apenas habían avanzado unos quinientos metros sobre la misma carretera de Lechería Texcoco, y siendo aproximadamente las once horas con cinco minutos, fueron interceptados por tres vehículos automotor de los cuales recuerda que eran dos camionetas **********, sin saber mas características y un vehículo Sedan, sin saber y recordar sus características, ahora bien de las camionetas recuerda que una de ellas le cerró el paso por su costado izquierdo, mientras que la otra por el lado derecho, hasta taparle la parte frontal del vehículo que conducía, al momento de que el automóvil Sedan se paraba en la parte posterior, es decir, que las tres unidades le cierran completamente su marcha impidiéndole en contra de su voluntad que continuara la misma, ante esta situación lógicamente el vehículo que conducía el de la voz queda parado, y es en este momento cuando bajan de los tres vehículos aproximadamente doce personas, de los cuales inmediatamente y a simple vista reconoce a la señora ********** y al señor **********, quienes se acercan a su vehículo por el costado derecho, y además sus gentes le rodean su vehículo, refiriéndole **********, ‘Que se lo van a llevar al Municipio de San Salvador Atenco Estado de México’, contestándoles el emitente que por qué, ya que él iba hacia su trabajo y no tenía nada que ir a hacer a dicho lugar, sin embargo la misma **********, le dicen: ‘Pues ahora nos vamos a huevo’ dicha expresión incita a sus mismas gentes que los acompañan, los cuales comienzan a gritar llévenlos, llévenlos porque les vamos a partir su madre, siendo en este momento que el señor ********** se pasa al costado derecho y le abre la puerta a su acompañante que es ********** quien al ver a todas las gentes y la intimidación que les causaban baja del vehículo **********, siendo que en este momento las gentes lo apartan y se lo llevan hacia las camionetas, mientras que al de la voz otras de las gentes intentan abrirle la puerta de su lado izquierdo, la cual no pudieron abrir ya que tenía el seguro, pero como ********** se sube al interior por el costado derecho, y se sienta en el asiento del copiloto, y le dice te llevas tu coche tú mismo y no nos obligues a lastimarte, por lo que el de la voz da marcha al Tsuru que conducía en reversa ante el temor de sufrir alguna situación aún más grave de lo que ya lo era, llevando a bordo al señor **********, quien le ordenaba que diera marcha hacia San Salvador Atenco, pero ahí el de la voz alcanza a ver que en una de las camionetas sube la señora ********** y ya iba a bordo su compañero **********, de quien debe decir y aclarar que en todo momento en lugar de mostrar preocupación por el acto, se mostraba muy tranquilo, como si con su conducta concediera un hecho ya preestablecido, es decir que piensa que esta persona **********, pudo haber estado de acuerdo en el hecho, ya que además cuando circulan y cuando acababa de pasar por él, es cuando los interceptan, lo que deja ver casualidad en el mismo acto, ante la presión del grupo de gentes comandados por **********, el de la voz da marcha a su vehículo como ya se dijo, por la misma carretera ya referida, con rumbo a San Salvador Atenco, esto en medio de los tres vehículos, es decir que una camioneta y el Sedán lo cuidaban enfrente y otra en la parte trasera, para que no se diera a la fuga, además de que para ese entonces le era imposible por la misma vigilancia que ejercía el señor **********, al ir sentado a su lado derecho, y que así avanzan un medio kilómetro aproximadamente y llegan a lo que es la cabecera municipal de San Salvador Atenco, en donde lo bajan en lo que es la casa ejidal y el auditorio **********, a donde el señor **********, y sus gentes le ordenan al emitente que descienda de su vehículo, percatándose en este momento que ya las gentes portaban machetes, palos y piedras, por lo que baja y así camina entre ellos, quienes en contra de su voluntad lo van llevando a las instalaciones de la casa ejidal, justamente en el primer nivel a donde lo sientan en una silla, y la gente que estaba ahí y los otros que lo interceptaron que serían aproximadamente cuarenta personas, comienzan a gritar consignas en contra del Gobierno del Estado de México, tales como: El pueblo unido jamás será vencido, no somos uno no somos cien, pinche gobierno cuéntanos bien, pinche gobierno corrupto, y que si Zapata viviera ya los hubiera chingado, etc., deseando aclarar que en el trayecto de la intercepción a las oficinas de Atenco, pudo comunicarse a través de su radio Nextel del Gobierno del Estado de México, con su jefe de departamento **********, y comentarle lo que le estaba pasando, tan es así que esta persona fue quien originalmente denunció estos hechos, y retomando el momento en el que estaba dentro de la casa ejidal, la señora **********, le quita su radio Nextel, propiedad del Gobierno del Estado de México, y su teléfono celular de su propiedad y del cual recuerda que es de la marca Nokia tipo rígido, de color gris, digital, con número **********, llevándoselos y así dejarlo completamente incomunicado, posteriormente si debe dejar bien claro que en todo momento en la casa ejidal lo cuidan un grupo de varias personas, quienes siempre en el suelo hacían el acto como de afilar sus machetes, provocando con ello un hecho intimidatorio hacia su persona, que de manera particular lo era con el fin de restringirle su libertad, hasta que alrededor de las catorce horas con treinta minutos, de ese mismo día, miércoles ocho de febrero de dos mil seis, una de las tantas personas le ofrece comida la cual él rechazó por cuidado hacia su persona, y únicamente les aceptó agua, para después mencionar que la demás gente que estaba en la parte de abajo seguía gritando consignas en contra del Gobierno del Estado de México, y amenazando de que quien cayera en sus manos los iban a matar, y que para este momento ********** y **********, se habían retirado y el de la voz era custodiado por sus gentes, así transcurre el tiempo, y recuerda que serían como las veinte horas con treinta minutos, del mismo día miércoles ocho de febrero del año en curso, cuando llega a la casa ejidal y justamente a donde estaba el de la voz, la señora **********, quien lo saca de ese lugar diciéndole ‘bájate porque los medios de comunicación quieren verte’, por lo que el de la voz desciende a la planta baja de la casa ejidal a donde observa que a un costado del auditorio están varios periodistas de TV Azteca, Televisa, y otros, sin poder precisar bien, por la misma situación de angustia y pánico que estaba viviendo, que ya al estar frente a ellos le comienzan a hacer varias preguntas de ‘cómo está, que si ha sido agredido etc.’, diciéndoles que nunca fue agredido ni física ni verbalmente, sin recordar que más les haya dicho, ya que por las mismas horas que llevaba privado de su libertad y que su misma familia se fuera enterar le ocasionaba mucha angustia, es decir que permaneció unos cuatro minutos con los periodistas, para después nuevamente ser llevado al primer nivel de la casa ejidal, y que a eso de las doce horas de la noche o cero horas del mismo día miércoles ocho de febrero del actual, llegó un médico con una enfermera que no sabe sus nombres pero que fueron llevados por el grupo de personas, lo revisaron en su integridad física, y le detectaron que su presión arterial estaba altísima, y le dieron unas pastillas para bajarla un poco, las cuales si tomó por conveniencia de evitar un daño mayor, ya que el propio médico le comentó que estaba propenso a sufrir un infarto, y que en los primeros minutos del día jueves nueve de febrero de dos mil seis recuerda que la misma persona que desde un principio estuvo con él y que era del sexo femenino le insiste que coma algo, y así le acepta una torta y un refresco, alimentos que compartió con las personas que lo cuidaban, con la finalidad de que la tensión que se sentía en ese momento en la casa ejidal, se aminorara, siendo que dichos sujetos aceptaron compartir los alimentos y una vez que terminamos de comer la persona del sexo femenino me dijo ya descanse, siendo que momentos antes otros de los sujetos habían acomodado cuatro sillas sobre las cuales pusieron una tabla de triplay y sobre éste un colchón pequeño como de cuna, por lo que accedió a dicha petición recostándose sobre dicha tabla, cubriéndose con una cobija que le había proporcionado dicha persona, quedándose en dicho lugar recostado hasta aproximadamente las seis de la mañana, momento en el cual, llegó hasta dicho lugar una persona del sexo femenino, misma que le pidió que se levantara para que le tomara su presión, a lo cual accede y dicha persona también toma una muestra de sangre de su dedo índice derecho con un aparato, y una vez que tomó dicha muestra de sangre le informa al emitente que tiene ciento cuarenta y siete puntos de glucosa, por lo que le preguntó si era diabético, respondiéndole el emitente que no, siendo que en ese momento no le dieron medicamento alguno, retirándose del lugar dicha persona, enseguida el emitente se recuesta nuevamente y siendo aproximadamente las siete horas con quince minutos el emitente se levantó, debido a que la señora ********** le indicó que tenía que estar listo para que bajara a atender a los medios de comunicación, enseguida el emitente desciende a la planta baja a atender a los reporteros de los medios de comunicación de entre los cuales recuerdo TV Azteca, Televisa y otros, y siendo que momentos antes de dar inicio a la entrevista el señor ********** reafirmó a los medios ‘pido la liberación de **********, por la liberación del director general de Gobierno’ haciendo esta referencia hacia el emitente, aclarando que **********, es un ejidatario de San Salvador Atenco, y quien en el año de dos mil tres a dos mil cuatro, se encontraba como probable responsable del delito de los cometidos por fraccionadores, y misma persona que dos días antes de que contra mi voluntad me llevaran a San Salvador Atenco y lo tuvieran en el interior de la casa ejidal, había sido recluido al reclusorio de Molino de Flores, el cual se ubica en el Municipio de Texcoco de Mora, por el delito de violación en grado de tentativa, y mismo sujeto que en la actualidad sigue recluido en dicho lugar, siendo ese el momento en el que se entera de la pretensión de los dirigentes del **********, de entre los cuales destacan **********, **********, **********, **********, ********** de entre otras personas que por el momento no recuerdo sus nombres, enseguida comienza la entrevista realizándose un enlace televisión con el reportero **********, quien le preguntó: ‘Como se sentía al ser tratado en el mismo nivel que un preso’, a lo cual el emitente le respondió ‘mire **********, esto se puede ver desde varios puntos de vista, los integrantes del frente creen que lo que están haciendo es justo, los Jueces están actuando de acuerdo a la legalidad, sería importante que nuestros legisladores trabajaran para hacer converger en un punto lo legal y lo justo’, continuando con otras preguntas de las cuales no recuerdo, aclarando que dicha entrevista duro aproximadamente tres minutos, posterior a ello la gente que me custodiaba en la casa ejidal le piden al emitente que regrese al lugar en que se encontraba, y al dar aproximadamente las nueve horas con treinta minutos llegó hasta dicho lugar el señor **********, acompañado de personas del sexo femenino y masculino los cuales llevaban entre sus manos machetes y mismos que eran aproximadamente dieciséis personas, dicho sujeto quien en presencia de las personas que custodiaban al emitente le preguntó ‘**********, cómo estás se que te vino a ver un médico, espero que las negociaciones puedan rendir los frutos necesarios para que suelten a nuestro compañero y tú te vayas a tu casa’, además de preguntarle si ya había desayunado, a lo que el emitente le respondió que no, por lo que enseguida pide a las personas que lo custodiaban, que fueran a comprarle un coctel de frutas y leche, momento en que se retira de la casa ejidal, enseguida, un grupo de personas que se encontraban en la parte baja del inmueble de referencia comienzan a gritar ‘ya pártanle la madre’, continuando lanzando consignas en contra del Gobierno del Estado, y siendo aproximadamente las nueve horas con cuarenta minutos, llegó la persona del sexo femenino quien desde un inició lo cuidó diciéndole: ‘Coma, coma, todo va a estar bien’, por lo que el emitente se acercó a una mesa de la cual sólo recuerda que era rectangular con espacio para aproximadamente diez personas, sin recordar más características, y en la que se encontraban sentadas en sillas de plástico de color blanco, al parecer siete personas de las que seis eran del sexo femenino preparando alimentos, por lo que les dijo que si se podía sentar con ellos, para que compartieran la fruta, lo que causó que entre dichas personas intercambiaran miradas, aceptando compartir la fruta y leche, posteriormente y debido a que me sentía muy temeroso comencé a caminar dentro de la casa ejidal la cual tiene un espacio de aproximadamente ocho metros cuadrados y siendo aproximadamente las doce horas del día dos sujetos del sexo masculino quienes portaban machetes le dicen: ‘Ya no puedes caminar por toda estancia, porque te están filmando los medios’, procediendo el emitente a preguntarles que en donde si podía seguir caminando, señalándole un espacio de aproximadamente tres metros de largo por dos metros de ancho, en donde el emitente comenzó a caminar hasta a las quince horas aproximadamente, momento en el que se reúnen en la casa ejidal aproximadamente veintidós personas, aclarando que durante todo el tiempo entraban y salían de dicho lugar varias personas, y dichas personas que se sentaron a la mesa en sillas de plástico de color blanco, comenzando a comer, momento en el que se acercó a mí la persona del sexo femenino que en todo momento lo cuidaba al emitente, diciéndole ‘venga a comer’, contestando en ese momento un sujeto del sexo masculino ‘estos cabrones no comen de esto’, por lo que el emitente le contestó ‘Yo también soy gente de pueblo como ustedes’ y se acercó a comer, y siendo aproximadamente las cuatro de la tarde llegó a dicho lugar el señor **********, ********** y **********, dirigiéndose hacia el emitente ********** mismo que le dijo ‘Tu pinche gobernador, no afloja de seguro quiere que te partan la madre, ya te dejaron sólo’, contestándole el emitente ‘ni va a aflojar’, por lo que ********** le dice ‘pues haber, hasta cuando te vas’, mientras que el emitente le refirió: ‘hasta que sea necesario’, posterior a esto, dichos sujetos se retiraron del lugar, y al haber transcurrido unos minutos de que salieran del lugar dichos sujetos, personas que se encontraban en la planta baja de la casa ejidal comenzaron a lanzar cohetones, a la par que expresaban consignas contra el Gobierno del Estado de México, siendo iguales a las ya referidas, y siendo aproximadamente las cinco horas con treinta minutos de la tarde, llega a la casa ejidal ********** mismo que llevaba el radio Nextel del emitente y una vez que se acerca a él, le entrega su radio Nextel en sus manos diciéndole ‘********** comunícate con tus jefes, porque ya sabemos que los negros están cerca y diles que mejor negocien, porque si no, nos va a llevar la chingada a todos’, a lo que el emitente le responde ‘el gobernador no va a negociar y además aunque pudiera comunicarme mi radio ya no tiene pila’, cosa que molestó a ********** y le dice al emitente ‘no nos vamos a dejar intimidar por los pinches negros y vamos a defender nuestra posición, aunque nos lleve la chingada’, momento en el que le arrebata de las manos al emitente dicho radio de comunicación Nextel, y se retira del lugar, aclarando que la expresión de los pinches negros, se refiere a los policías estatales, y siendo aproximadamente las veinte horas nuevamente llega al lugar de referencia el señor ********** con un teléfono celular, el cual le entrega al emitente, diciéndole ‘te habla **********’, quien es el subsecretario de Gobernación en la Zona Oriente del Estado de México, por lo que el emitente toma la llamada, siendo que el ********** le preguntó ‘cómo estás, ya hablé con tu familia, el señor gobernador y el secretario general de Gobierno están muy al pendiente de tí, estate preparado porque aproximadamente a las tres de la mañana te pueden liberar y vamos a salir bien de todo esto’, a lo que el emitente contestó ‘está bien, y si ves al señor gobernador y al director general de Gobernación diles que les agradezco todas sus atenciones’, momento en el que colgó el teléfono y se lo entregó a **********, quien se retira del lugar, por lo que el emitente se sienta sobre la supuesta cama en donde permanece, hasta aproximadamente las veintiuna horas, siendo en ese momento que regresa a la casa ejidal **********, quien le dice al emitente ‘**********, vamos a tener una reunión con otros compas, para decidir a que hora te vas’, y enseguida se retira del lugar, y siendo aproximadamente las veintiuna horas con cuarenta minutos regresó a dicho lugar ********** en compañía de **********, y otra persona del sexo femenino, además de **********, **********, así como de un sujeto al que sólo llamaban ‘**********’ y nueve personas más del sexo masculino, siendo que todos estos sujetos se sientan en sillas de plástico de color blanco las cuales se encontraban apiladas, y se acomodan en forma de círculo, comenzando a platicar, quedando dichas personas sentados a una distancia de aproximadamente seis metros del emitente, quien seguía sentado en la supuesta cama, comenzando dichas personas a platicar, pero como lo hacían en voz muy baja, el emitente sólo escuchaba murmullos sin poder precisar el diálogo, siendo que dicha reunión y charla duró aproximadamente treinta minutos, y siendo aproximadamente las veintidós horas con treinta minutos, dichas personas se comienzan a retirar del lugar, momento en el que se acerca al emitente el señor ********** diciéndole ‘**********, acordamos que no te vas a ir a las tres de la mañana, sino hasta las nueve de la mañana’, a lo que el emitente sólo le responde ‘está bien’, enseguida **********, **********, ********** y ocho personas más, comienzan a poner colchonetas de las que el emitente no se percató de donde las sacaron, quedándose a dormir en el lugar referido, durante toda la noche, y siendo aproximadamente las seis de la mañana del día diez de febrero del año en curso, se levantó el emitente percatándose que en ese momento **********, ********** y ********** se retiraron del lugar, siendo que para las nueve de la mañana regresó ********** quien le dijo al emitente ‘**********, estamos esperando que vengan por tí, pero necesitamos que quiten a los pinches negros’, a lo cual el emitente no respondió, retirándose ********** del lugar, y al ser aproximadamente las diez horas con quince minutos llegaron al lugar ********** y ********** quienes le piden al emitente que baje a la explanada y una vez en ese lugar el emitente escucha a ********** quien a través de un micrófono y parado frente a los medios de comunicación y de muchos de sus seguidores, decía ‘en vista de que no habían llegado los comisionados de Gobernación para recibir al señor **********, formaremos una comisión para llevarlo a las instalaciones de la Subsecretaría de Gobierno en Texcoco’, enseguida ********** le dijo al emitente ‘aquí están tus llaves y vámonos’, por lo que el emitente tomó dichas llaves y aborda el vehículo tipo Tsuru, propiedad del Gobierno del Estado, al cual también subieron cuatro personas más entre estos **********, siendo que los otros tres no los conoce, y como el emitente se subió en el lugar del conductor puso en marcha dicho vehículo, mientras ********** se sentó en el lugar del copiloto y los tres sujetos restantes se subieron en el asiento trasero, y en medio de una caravana de seis vehículos, siendo tres vehículos de los cuales no recuerda sus marcas ni características delante del vehículo que el emitente conducía y tres vehículos detrás de su vehículo, comenzaron la marcha dirigiéndose a las instalaciones de las oficinas de la Subsecretaría de Gobernación en Texcoco, y una vez que llegaron a dicho lugar, siendo aproximadamente diez horas con treinta minutos del día antes citado, o sea el viernes, diez de febrero del año en curso el emitente y sus acompañantes descienden del vehículo Tsuru en que viajaban, siendo en ese momento que ********** se encontraba en la puerta de acceso a dicho edificio esperando al emitente, y una vez que el emitente llegó hasta dicho lugar, el señor ********** quien es el coordinador de Gobernación Zona Oriente, se acercaba hacia el emitente e **********, enseguida y a una distancia de aproximadamente tres metros, siendo ya en el interior de la Subsecretaría de Gobernación ********** le dice a ********** ‘te entrego al señor ********** sin daños físicos’, retirándose del lugar ********** en compañía de la caravana de vehículos, momento en que el emitente se quedó en dichas instalaciones ..."
La declaración de ********** cuenta con eficacia probatoria en razón de que las diversas diligencias en que intervino fueron llevadas a cabo en términos de lo dispuesto en la sección segunda, del capítulo V del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
No obstante, lo declarado por la citada persona carece del alcance para demostrar, en la especie, el acto de amenaza de privar de la vida o causar un daño al rehén o a algún tercero, para obligar a que la autoridad realizara o dejara de realizar un acto de cualquier naturaleza.
De su declaración es posible desprender que el señor ********** en el contexto de su declaración afirma haber sido interceptado, retenido y liberado por sus captores. Con relación a la intercepción de que fue objeto, es explícito al señalar que fueron varias las personas quienes participaron en el acto de su detención; refiere a su vez, que quienes lo capturaron evidenciaron con algunas frases, la constricción que desplegaron sobre su persona, al exclamar: "pues ahora nos vamos a huevo", "llévenlos, llévenlos porque les vamos a partir su madre"; incluso, atribuye a su acompañante, de nombre ********** haber asumido una actitud extraña, como si "concediera un hecho ya preestablecido", y narra la forma como lo presionaron para que él mismo condujera el automóvil que lo llevó a la casa ejidal, en medio de tres automóviles en los cuales viajaban sus aprehensores, para finalmente arribar a la casa ejidal donde se continuó su detención por casi cuarenta y ocho horas.
También, señala con precisión que las aproximadamente cuarenta personas que lo detuvieron no dejaron de gritar consignas contra el gobierno, y detalla que durante el trayecto le fue permitido entablar comunicación vía radio Nextel, con el jefe de departamento **********, pero que, posteriormente, fue dejado en estado de total incomunicación.
Luego, narra los hechos que vivió en el interior de la casa ejidal donde estuvo detenido, la permisión que le dieron en su momento para presentarse ante los medios de comunicación (TV Azteca, Televisa y otros), las atenciones médicas que le fueron proporcionadas, los elementos que le fueron provistos para su descanso, la forma y particularidades de cómo él percibió el desarrollo de las negociaciones para su liberación y, finalmente, los acontecimientos que ocurrieron en los momentos que precedieron a su entrega, a salvo, en las instalaciones del Gobierno Estatal.
Sin duda, la narrativa que elabora deviene suficiente para evidenciar el acto de intercepción, privación de la libertad y detención y su posterior liberación, sin embargo, lo cierto es que esos datos no son útiles para arribar a la conclusión de que en efecto alguien haya amenazado con privar de la vida o hacer algún daño al rehén o a algún tercero para obligar a la autoridad a realizar un acto de cualquier naturaleza.
Como se ha expresado en la parte dogmática de la presente ejecutoria, la acción o conducta de amenazar se realiza mediante cualquier manifestación ya sea expresa o tácita que permita dar a entender a otro que se quiere hacer algún mal.
Así, el componente sustancial de la amenaza exige que se alcance el efecto intimidatorio capaz de producir el desasosiego o intranquilidad en la persona del pasivo.
En especial, en esta clase de delitos, el acto de amenaza o coacción debe revelar un efecto intimidatorio, pero además, trascender al ámbito de la autoridad, que debe resentir con el acto ejercido sobre el rehén una presión o intimidación para conducirse en un determinado sentido y, de ese modo, desviar el correcto funcionamiento institucional del Estado.
De ese modo, el ente de autoridad debe ser obligado para realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza, pero se reitera, que debe existir un vínculo inequívoco entre el acto de amenaza desplegado por el sujeto activo y el efecto intimidatorio que se produzca en el ámbito de la autoridad, porque sólo ante la existencia de esa relación, es posible estimar que se actualiza la figura delictiva cualificada, en el caso, la hipótesis legal prevista por el artículo 259, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de México.
En esas condiciones, de lo que narra expresamente el señor **********, es posible llegar a la conclusión que, desde su perspectiva, los agentes activos del delito llevaron a cabo en su persona un verdadero acto de intercepción, puesto que, como lo explica, el día que sucedieron los acontecimientos, él transitaba en compañía de otra persona, de nombre ********** sobre la carretera Lechería-Texcoco, en dirección de su trabajo cuando a la altura del puente peatonal del Municipio de San Salvador Atenco, Estado de México, aproximadamente unos quinientos metros adelante, fueron "interceptados" por tres vehículos automotor, que les cerraron el paso por el lado izquierdo, hasta tapar la parte frontal del vehículo que conducía, luego, rodearon su vehículo y le expresaron categóricamente que se "lo van a llevar al Municipio de San Salvador Atenco, Estado de México".
Su declaración apunta a que las personas que asegura "lo interceptaron", desplegaron un actuar consistente en privarlo de su libertad, toda vez que condujeron su conducta para limitar o restringir su ámbito de locomoción, porque luego de rodear su vehículo, dos de las personas que realizaron la intercepción, le dijeron que lo llevarían al Municipio de San Salvador Atenco, y aunque él dijo haberles contestado que no tenía nada que hacer en ese lugar, le dijeron: "... pues ahora nos vamos a huevo" y enseguida, el señor ********** y otra persona subieron a la unidad y lo hicieron conducir, bajo presión de las gentes que comandaban, con rumbo a San Salvador Atenco, en vez de permitir al ofendido continuar con dirección a su trabajo (que como sostuvo es la Dirección General de Gobierno en Región de Texcoco de Mora, Estado de México), la cual se ubica precisamente en la **********, y que era el sitio, según señala, a donde originalmente se dirigía.
La privación de libertad de que fue objeto, según sus declaraciones, se prolongó en la medida que, contra su voluntad, pero bajo la conducción que él mismo realizó de su vehículo, fue llevado a las instalaciones de la casa ejidal, en la cual lo mantuvieron aproximadamente cuarenta y siete horas y media para después liberarlo y entregarlo, a salvo, a la autoridad, lo cual pone de relieve que, en efecto, el sujeto activo, según afirmado, fue capturado y privado de su libertad por un lapso concreto.
Empero, contrario a lo que explica la autoridad responsable, su declaración no evidencia que se haya actualizado el elemento constitutivo del tipo, relativo a que se amenace con privar de la vida o causar un daño al rehén o a terceras personas, para obligar a que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza.
Cabe señalar que el propio declarante señala que cuando dos de las personas que lo interceptaron abordaron el automóvil Tsuru que conducía, le dijeron: "Te llevas tu coche tú mismo y no nos obligues a lastimarte".
La expresión que atribuye a las citadas personas, aun cuando en sí misma, conlleva un sentido intimidatorio o amenazante; en el contexto de los acontecimientos, no puede tener por satisfecho el elemento del delito atinente a que se amenace de la vida o de hacer algún daño al rehén para conseguir que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza.
Se señala lo anterior, porque dicha expresión fue utilizada precisamente al momento de que esas dos personas abordaron el auto y si bien mediante ella se conminó al ofendido para que condujera el automóvil, lo cierto es que tal sometimiento sólo pudo tener por objeto, en ese momento, compelerlo para que diera marcha al vehículo y para que se dirigiera a San Salvador Atenco, contra su voluntad, pero no es posible derivar o inferir de tal afirmación, que tuviera el alcance de amenazarlo de privarlo de la vida o hacerle algún daño, pero menos aún que esos actos pudieran llevar un efecto conminatorio a la autoridad, como lo exige la descripción legal.
No debe olvidarse que, como se explicó en la parte dogmática de la presente ejecutoria, el elemento intimidatorio debe estar dirigido precisamente a alcanzar un objetivo específico, como lo es obligar a la autoridad a que realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza; de ahí que, en la especie, se reitera, la expresión que se utilizó no puede surtir las exigencias previstas por la descripción legal.
También, es de considerar que el declarante afirma que entre la gente que intervino en su captura y en su posterior detención, escuchó diversas consignas contra el gobierno e, incluso, algunas de ellas, asegura, llegaron a expresar: "ya pártanle la madre".
Tales expresiones de ningún modo pueden ser determinantes para que, en el caso, se tenga por actualizado el elemento del delito a que se alude, pues como se desprende de su narración, respecto de esas imprecaciones, no existe dato que demuestre que hubiesen provenido precisamente de las personas quienes habían llevado a cabo su captura y lo mantenían privado de su libertad; más bien, de las constancias de autos se observa que fueron expresadas por la multitud que presenciaba los acontecimientos, y que, según la individual posición que tenía en el conflicto, aclamaba a los captores que se infligiera un daño a **********, pero de ningún modo, tales exclamaciones "indeterminadas en cuanto a su autor", pueden evidenciar en forma fehaciente, que hayan tenido por objeto intimidar al ofendido y menos aún, obligar a la autoridad para que realizara un acto de cualquier naturaleza, pues al no poder definirse quién las exteriorizó, no es posible preconcebir que el autor hubiese pretendido efectuar un acto de constricción a algún ente de autoridad, con lo que es innegable que no pueden constituir el elemento típico que se analiza.
Contrariamente a lo razonado por la autoridad responsable, no debe pasar desapercibido que de la propia declaración del denunciante pueden desprenderse algunos otros aspectos que desvirtúan el elemento intimidatorio en la conducta desplegada por los captores.
Según el declarante, durante el lapso que estuvo retenido en la casa ejidal, le fueron provistos los elementos necesarios para satisfacer sus necesidades elementales de alimentación y descanso; incluso, narra haber sido asistido por un médico y una enfermera, quienes revisaron su estado físico, tomando su presión y obteniendo muestras de sangre para calcular los niveles que tenía su glucosa. Asimismo, en forma muy particular, el declarante destaca la presencia de una persona del sexo femenino que estuvo con él en muchos momentos de su retención y que, recurrentemente, le aconsejaba que comiera y que descansara, reiterándole que todo saldría bien.
También, se aprecia que en el contexto de su detención, en diversos momentos, ********** y otras personas estuvieron al pendiente del estado en que se encontraba, permitiéndole, inclusive, en algún momento, interactuar con los medios de comunicación que se presentaron en el lugar, como se constata con la interlocución que pudo tener con el periodista ********** (en la transmisión de televisión correspondiente) y, de la cual, el propio ofendido refiere haber expresado que no había sido agredido ni física ni verbalmente.
Así, no resulta posible deducir alguna intención objetiva de amenazar al rehén o a terceras personas con privarlo de la vida o hacerle algún daño, para obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza, sobre todo, porque no se evidencia un acto conminatorio a la autoridad, en tanto que al no existir un acto de amenaza en los citados hechos, no puede inferirse que su proceder fuera a constreñir a autoridad alguna.
Pero en forma más contundente, se advierten las diversas expresiones que atribuye el ofendido a **********, en algunas de las ocasiones que acudió a la casa ejidal, entre las que destaca la siguiente: "**********, cómo estás, sé que te vino a ver un médico, espero que las negociaciones puedan rendir los frutos necesarios para que suelten a nuestro compañero y tú te vayas a tu casa".
Como puede desprenderse de tal afirmación, es innegable que los sujetos activos aludían a que se llevaban a cabo actos de negociación respecto de la liberación del señor ********** a cambio de la de uno de sus compañeros, sin embargo, no es posible derivar de ello que la integridad de aquél estuviera condicionada a la liberación que efectuara el gobierno del señor **********.
En otro momento, asegura el ofendido, que el señor **********, acompañado de ********** y **********, expresaron lo siguiente: "Tu pinche gobernador no afloja de seguro quiere que te partan la madre, ya te dejaron solo", contestando el declarante: "Ni van a aflojar", a lo que ********** le dijo: "Pues haber hasta cuándo te vas", diciendo **********: "Hasta que sea necesario".
Tal expresión, aunque parece estar dirigida a esbozar lo que podría ser la condicionante para su liberación, al señalar: "Seguro quiere que te partan la madre", no puede ser examinada en forma descontextualizada de otras aseveraciones que según el ofendido, también expresaron los captores ********** y ********** cuando el primero de ellos dijo:
"**********, comunícate con tus jefes, porque ya sabemos que los negros están cerca y diles que mejor negocien, porque si no, nos va a llevar la chingada a todos".
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página