AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
**********, le dijo expresamente a **********: "**********, comunícate con tus jefes, porque ya sabemos que los negros están cerca y diles que mejor negocien, porque si no nos va a llevar la chingada a todos".
En la llamada telefónica que dijo, entablaron ********** y **********, el primero expresó: "Cómo estás, ya hablé con tu familia, el señor gobernador y el secretario general de Gobierno están muy al pendiente de ti, estate preparado porque aproximadamente a las tres de la mañana te pueden liberar y vamos a salir bien de todo esto".
Siendo las veintiún horas, ********** regresó a la casa ejidal y le dijo al ofendido: "**********, vamos a tener una reunión con otras compas, para decidir a qué hora te vas".
Posteriormente, el propio ********** le dice: "**********, acordamos que no te vas a ir a las tres de la mañana, sino hasta las nueve de la mañana".
Asimismo, siendo las diez horas, **********, a través de un micrófono y parado frente a los medios de comunicación y de muchos de sus seguidores dijo: "En vista de que no habían llegado los comisionados de Gobernación para recibir al señor **********, formaremos una comisión para llevarlo a las instalaciones de la Subsecretaría de Gobierno en Texcoco".
Una vez ante ********** (coordinador de Gobernación Zona Oriente), ya en el interior de la Subsecretaría de Gobernación, ********** le dijo al funcionario: "Te entrego al señor ********** sin daños físicos."
La Sala responsable, luego de hacer referencia concreta a las expresiones antes enunciadas, las adminiculó con la diversa rendida por **********, en el sentido siguiente: "... le manifiesto que los líderes que estuvieron al frente de esta negociación lo fueron el señor ********** y **********, que en relación al punto número tres, las exigencias que pedían dichos líderes para dejar en libertad al señor **********, era en primer término la libertad inmediata del señor **********, quien se encuentra actualmente procesado por el delito de violación en grado de tentativa, recluido en el Centro Preventivo de Molino de las Flores en Texcoco, México, y reanudar las mesas de diálogo, ya que de no ser así, manifestaron que matarían al señor **********".
A partir de lo anterior, la autoridad responsable llegó a la conclusión de que los sentenciados, efectivamente, obligaron a la autoridad a realizar un acto de cualquier naturaleza, en este caso, de índole gubernamental administrativa, consistente en la reanudación de las mesas de diálogo, todo ello, debido a la privación de la libertad en que se encontraba el servidor público **********, a quien un grupo de simpatizantes tenían bajo resguardo, en calidad de rehén y bajo la amenaza de privarlo de la vida si la autoridad no accedía a sus peticiones.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página