AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes

**********, le dijo expresamente a **********: "**********, comunícate con tus jefes, porque ya sabemos que los negros están cerca y diles que mejor negocien, porque si no nos va a llevar la chingada a todos".

En la llamada telefónica que dijo, entablaron ********** y **********, el primero expresó: "Cómo estás, ya hablé con tu familia, el señor gobernador y el secretario general de Gobierno están muy al pendiente de ti, estate preparado porque aproximadamente a las tres de la mañana te pueden liberar y vamos a salir bien de todo esto".

Siendo las veintiún horas, ********** regresó a la casa ejidal y le dijo al ofendido: "**********, vamos a tener una reunión con otras compas, para decidir a qué hora te vas".

Posteriormente, el propio ********** le dice: "**********, acordamos que no te vas a ir a las tres de la mañana, sino hasta las nueve de la mañana".

Asimismo, siendo las diez horas, **********, a través de un micrófono y parado frente a los medios de comunicación y de muchos de sus seguidores dijo: "En vista de que no habían llegado los comisionados de Gobernación para recibir al señor **********, formaremos una comisión para llevarlo a las instalaciones de la Subsecretaría de Gobierno en Texcoco".

Una vez ante ********** (coordinador de Gobernación Zona Oriente), ya en el interior de la Subsecretaría de Gobernación, ********** le dijo al funcionario: "Te entrego al señor ********** sin daños físicos."

La Sala responsable, luego de hacer referencia concreta a las expresiones antes enunciadas, las adminiculó con la diversa rendida por **********, en el sentido siguiente: "... le manifiesto que los líderes que estuvieron al frente de esta negociación lo fueron el señor ********** y **********, que en relación al punto número tres, las exigencias que pedían dichos líderes para dejar en libertad al señor **********, era en primer término la libertad inmediata del señor **********, quien se encuentra actualmente procesado por el delito de violación en grado de tentativa, recluido en el Centro Preventivo de Molino de las Flores en Texcoco, México, y reanudar las mesas de diálogo, ya que de no ser así, manifestaron que matarían al señor **********".

A partir de lo anterior, la autoridad responsable llegó a la conclusión de que los sentenciados, efectivamente, obligaron a la autoridad a realizar un acto de cualquier naturaleza, en este caso, de índole gubernamental administrativa, consistente en la reanudación de las mesas de diálogo, todo ello, debido a la privación de la libertad en que se encontraba el servidor público **********, a quien un grupo de simpatizantes tenían bajo resguardo, en calidad de rehén y bajo la amenaza de privarlo de la vida si la autoridad no accedía a sus peticiones.