AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
Valoración De La Prueba
"Artículo 254. Las pruebas serán valoradas, en su conjunto, por los tribunales, siempre que se hayan practicado con los requisitos señalados en este código."
"Artículo 255. El órgano jurisdiccional razonará en sus resoluciones lógica y jurídicamente la prueba, tomando en cuenta tanto los hechos a cuyo conocimiento haya llegado por los medios enumerados en este título, como los desconocidos que haya inferido, inductiva o deductivamente, de aquellos."
"Artículo 256. Sólo se condenará al acusado cuando se compruebe la existencia del cuerpo del delito y su responsabilidad. En caso de duda debe absolverse."
De tal modo, en el particular, la Sala responsable debió considerar que si bien ********** era un testigo que podía declarar en su caso, sobre los hechos relacionados con la intercepción y privación de la libertad de ********** en la casa ejidal de San Salvador Atenco, por así habérselo expresado el propio ofendido, lo cierto es que su carácter de testigo referencial no le permitía ni ilustraba tener las condiciones idóneas para expresar cuál pudo haber sido el tratamiento que le dieron las personas que lo tuvieron retenido (a **********) durante los actos de su intercepción, captura y posterior detención en la mencionada casa ejidal, sencillamente, porque estos acontecimientos no los presenció.
Así, tampoco resultaba apto para declarar sobre si la citada persona fue objeto de una amenaza concreta de privarlo de la vida o hacerle un daño, ya sea a él en su persona o a terceros, y menos aún que tal amenaza fuera una condicionante para obligar a la autoridad para que realizara o dejara de realizar un acto de cualquier naturaleza.
De esa manera, es indudable que fue incorrecto que la declaración de este testigo sirviera de modo determinante a la autoridad responsable, para tener por colmados todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito de secuestro equiparado previsto en el artículo 259, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado de México.
Sirve de apoyo, en lo conducente, la tesis aislada de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 35 del Semanario Judicial de la Federación con número de registro 242098, cuyo título es el siguiente: "TESTIGOS DE OÍDAS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES.",(27) así como la diversa tesis aislada de esta Primera Sala, correspondiente a la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, que aparece en la página 2872 del Tomo CI, cuyo rubro es: "TESTIGO DE OÍDAS EN EL PROCESO."(28)
Con independencia de lo anterior, es apreciable que en el segundo de los hechos que narra el testigo **********, sí refiere haberlo presenciados directamente, esto es, cuando un grupo de personas se presentó en sus oficinas.
Sin embargo, lo cierto es que tampoco de ellos es posible obtener que se colme el elemento del delito consistente en que se amenace de privar de la vida o hacer algún daño al rehén o a otra persona, para obligar a la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza.
Se señala lo anterior, porque de su deposado se desprende que según lo afirma, los comparecientes acudieron a plantear una exigencia concreta: que se liberara de inmediato a **********, a cambio de la liberación del servidor público, licenciado **********.
Como se ha dicho, el posicionamiento que formularon esas personas, sin lugar a dudas, evidencia una propuesta de transacción consistente en una doble liberación, por una parte de ********** simpatizante del frente al que pertenecen y, por otra, de **********, funcionario que tenían retenido en la casa ejidal multicitada; sin embargo, no emerge de tal propuesta la amenaza concreta de que se privaría de la vida o se causaría algún daño al rehén o a alguna otra persona, como condicionante para el caso que no se liberara el señor **********.
Inclusive, es posible apreciar que los mencionados comparecientes, con los que entabló interlocución el testigo, al advertir la negativa expresa que éste les dio sobre su propuesta de negociación (particularmente de la liberación de **********) inmediatamente desafiaron que cerrarían la carretera Texcoco-Lechería y, a su vez, "amenazaron" que el señor **********, continuaría privado de su libertad.
Es inconcuso que la condición específica que ellos opusieron a la negativa de la autoridad, en ningún momento versó sobre una amenaza concreta de privar de la vida o causar daño a **********, o alguna otra persona, sino que siempre mantuvieron la idea de que, en todo caso, se prolongaría el estado de detención de esa persona, o incluso, que tomarían una medida alterna como cerrar la carretera aludida, lo que sin lugar a dudas hace patente que esa condicionante nunca fue atentar contra la integridad de ********** ni alguna otra persona, con lo que es manifiesto que no se actualiza el tipo penal en cuestión.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página