AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
"En relación a los planteamientos hechos el pasado 21 de febrero en las oficinas de la Dirección de Gobierno de Texcoco, donde realizaron diversos planteamientos a representantes de la Secretaría de Educación, me permito expresarle lo siguiente: Del análisis de sus contenidos, les informo que he autorizado para que sean atendidas de manera positiva, cada una de las mismas, y que de acuerdo a la información que el día de hoy ha sido remitida a mi oficina, son las siguientes: 1. Construcciones. La liberación de recursos y construcción de las obras en los términos en que han sido planteadas. 2. La realización del estudio sobre mecánica de suelos que ocupa la Primaria ‘General Vicente Guerrero’; y las acciones que se deriven de dicho estudio. 3. Respecto al mobiliario básico para la escuela primaria ‘General Vicente Guerrero’, se les remitirá, una vez que se determine la cantidad que se requiere para dicha escuela. 4. Se continuará la rehabilitación del Cam para que quede concluido al 100%. 5. Respecto a la preparatoria oficial No. 13 el compromiso de atender a un mayor número de estudiantes, a partir de las solicitudes que se presenten. Finalmente, les expresamos nuestra disposición a encontrar soluciones a las solicitudes que nos presenten, mediante el diálogo, cuando sea en beneficio de la educación del Municipio de San Salvador Atenco."
Es conveniente precisar que la privación de la libertad de una persona es consecuencia exteriorizada de la finalidad perseguida (elemento subjetivo del injusto).
De esta manera, si se privó de la libertad a determinadas personas sin que la finalidad motivadora de esa privación haya sido su propósito fundamental, sino en todo caso ejercer coacción por existir con anterioridad un acuerdo de diálogo, consecuentemente, existe ausencia de esa finalidad.
Lo que desvanece la afirmación que hace la autoridad responsable en el apartado VII (Punición) de su sentencia, cuando señala que: "La naturaleza de la acción, que es dolosa en ambos eventos, en conjunto, con dominio del hecho y el resultado de un acuerdo previo con los integrantes de la organización denominada **********, ...".
Por tratarse de un aspecto de tendencia interna trascendente, exclusivo del sujeto activo, la autoridad responsable debió proceder a realizar un juicio de inferencia a partir de los datos objetivos que circundaban el hecho; sin embargo, no lo hizo así.
Consecuentemente, es correcta la forma en que el quejoso describe el contexto en el que se desenvolvieron los acontecimientos, al señalar: "... que en los hechos acaecidos el seis de abril de dos mil seis, la finalidad de la privación de la libertad no surgió como elemento subjetivo rector, tal como lo exige el tipo de secuestro equiparado, sino ante la eventualidad de la falta de cumplimiento de compromisos que la autoridad había asumido con antelación en el marco de las mesas de diálogo que desde tiempo atrás venían sosteniendo el ********** y las autoridades estatales, si bien es cierto la falta de cumplimiento de los compromisos era responsabilidad de la autoridad mexiquense, el estancamiento del diálogo y la negociación le era potencialmente imputable al comportamiento de todas las partes involucradas, por tanto, el suceso del seis de abril de dos mil seis se tradujo en un hecho virulento con la aparente finalidad de ejercer presión al gobierno del Estado de México por los integrantes del **********, para que cumpliera con sus compromisos y atendieran sus demandas sociales, ello en el marco de las obligaciones y facultades con que cuenta el Estado frente a sus gobernados, sobre todo cuando las propias instancias públicas deciden formalizar ese tipo de conversaciones o diálogos, específicamente enmarcados en el contexto de la atención ciudadana, situación que se insiste, fue reconocida tanto por los ofendidos como por las autoridades del Estado de México".
El contexto descrito, se reitera, se desenvolvió en un ámbito político-social, en donde por posibles omisiones de las autoridades del Estado de México para resolver planteamientos relacionados en materia de educación, originó la molestia, entre otros, del quejoso, quien entre otras personas participó «con» coacción para hacer valer sus derechos, lo que dista mucho de poder considerar subsumibles los acontecimientos en el tipo penal del delito de secuestro equiparado, que por su propia naturaleza subjetiva es eminentemente doloso.
Lo señalado en este sentido, no significa que esta Primera Sala convalide la forma en que se pretendió resolver la problemática que surgió con motivo de los eventos analizados, en donde en su génesis subyace un retardo, omisión o incumplimiento de deberes por parte de las autoridades correspondientes, en materia de educación.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página