AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
"El día ocho de febrero de dos mil seis, recibíó una llamada vía radio en la que el licenciado ********** dio a conocer que al venir a la oficina fue interceptado sin precisar el lugar, por diversas personas las cuales lo llevaron retenido contra su voluntad, introduciéndolo a las instalaciones que ocupa el comisariado ejidal de San Salvador Atenco, ubicadas en la calle donde se encuentra la plaza principal en la cabecera municipal de San Salvador Atenco perdiéndose posteriormente la comunicación y hasta la hora presente no he tenido contacto con el licenciado **********".
En distinto orden, señala el declarante que en un diverso momento de la propia fecha, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos se encontraba en sus oficinas cuando se presentaron un grupo de cuarenta personas encabezadas por **********, **********, **********, ********** y **********, quienes solicitaron entrevistarse con personal de la dependencia para exigir la libertad inmediata de ********** a cambio de la liberación del servidor público licenciado **********, respecto de quien dichas personas le afirmaron que lo tenían en Atenco y que de ahí no iba a salir hasta que no se les entregara a su compañero **********, sujetos que en todo momento portaban machetes y se mostraban agresivos y desafiantes.
A lo anterior, el declarante les expresó que no podía acceder a su exigencia, al decirles que la justicia no es susceptible de negociación, por lo que optaron por retirarse, después de dos horas, amenazando con tomar otras acciones como el cierre de la carretera Texcoco-Lechería y de nueva cuenta con el hecho de que el licenciado ********** no sería liberado hasta que fuera liberado **********.
La inconsistencia en la valoración que otorgó la autoridad responsable a su declaración radica en lo siguiente:
Con relación a los hechos que según el señor ********** conoció mediante vía telefónica, la Sala colegiada debió tomar en consideración que el testificante dijo conocer los hechos sobre los que depuso de la siguiente forma:
"Que siendo aproximadamente las once de la mañana del ocho de febrero de dos mil seis recibió una llamada vía radio en la que el licenciado ********** dio a conocer que al venir hacia la oficina de su trabajo donde labora, ubicada en Juárez Sur, número cuatrocientos cuatro, fue interceptado, sin precisar el lugar, pero manifestando que dentro del territorio municipal de San Salvador Atenco, México ..."
En efecto, el artículo 196 del Código de Procedimientos Penales vigente en la época en que ocurrieron los hechos, en el cual se apoyó la autoridad responsable establece que: "Toda persona que conozca por sí o por referencia de otra, hechos constitutivos del delito o relacionados con él, está obligada a declarar ante el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional."
De la literalidad del invocado precepto es posible advertir que en el proceso penal puede ser testigo no sólo la persona que presenció directamente los acontecimientos, sino aquella que tuvo referencia de ellos por otra persona.
No obstante, de acuerdo a lo que se ha venido planteando, es posible afirmar que el mencionado dispositivo legal no cobraba aplicabilidad en forma autónoma y aislada, sin considerar las directrices de valoración que se establecen en la sección novena del citado ordenamiento legal, al señalar:
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página