AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Ii Elementos Subjetivos Específicos

La comprensión de la conducta normativa válidamente puede exigir por el legislador la acreditación de un determinado propósito que justifique el reproche jurídico penal a través de la sanción. En el tipo penal analizado las conductas convergentes están matizadas con intenciones específicas del sujeto activo, independientes a la finalidad genérica de actuación voluntaria. En el caso, se encuentran las siguientes:

1. Un inicial elemento subjetivo específico consistente en que la detención tenga el ánimo de mantener al secuestrado en calidad de rehén.

2. Otro, atinente a que la "amenaza" tenga el propósito de obligar a la autoridad a realizar o dejar de hacer un acto de cualquier naturaleza.

III. Elemento subjetivo genérico. Las intenciones especiales de realización de las acciones comprendidas tiene un carácter diferenciador con el ámbito de voluntad del sujeto activo para cometer el delito, que se identifica como elemento subjetivo genérico. La descripción típica analizada requiere de la realización eminentemente dolosa de las conductas que la conforman; de tal manera que el sujeto activo obra con pleno conocimiento de los elementos del tipo penal y quiere la realización del hecho descrito por la ley.

En otras palabras, el sujeto activo concretiza la acción de detener a una persona, porque tiene conocimiento que con ello la privará de la libertad personal, lo que coadyuva a la intención especial, a partir de la cual pretende mantenerla como rehén, para de esta forma introducir la segunda conducta yuxtapuesta de amenazar con privar de la vida o causar un daño a la persona detenida o a terceros, a fin de obligar a la autoridad a realizar o dejar de hacer un acto de cualquier naturaleza. Conductas que son realizadas por el sujeto activo con pleno conocimiento de su connotación delictiva, aunado a que tiene la intención y dirige su actuar al resultado de afectación consecuente.

IV. Elementos normativos. Acorde a la descriptiva normativa, para el acreditamiento del tipo penal se requiere que se colmen determinados elementos normativos, como presupuestos del injusto, cuya connotación es de carácter: