AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
De
"... actualmente me desempeño como jefe del departamento de apoyo a la problemática social de la Dirección de Gobierno Región once Texcoco y bajo el mando del licenciado **********, asimismo el motivo de mi comparecencia a estas oficinas de representación social es con la finalidad de presentar formal denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en agravio del licenciado **********, quien es director de Gobierno de la Región Once Texcoco, y en contra de quien resulte responsable, señalando que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: que siendo aproximadamente las once de la mañana, del día ocho de febrero del dos mil seis, recibí una llamada vía radio en la que el licenciado ********** dio a conocer que al venir hacia la oficina de su trabajo donde labora, ubicada en Juárez sur número cuatrocientos cuatro, fraccionamiento San Lorenzo Texcoco, oficinas de la Dirección Regional de Gobierno con sede en Texcoco, México, fue interceptado sin precisar lugar, pero manifestando que dentro del territorio municipal de San Salvador Atenco, México, por algunos vehículos de motor particulares de los cuales descendieron entre estas personas **********, ********** alias ‘el **********’, **********, ********** y **********, quienes son integrantes del ********** y personas las cuales se llevaron retenido en contra de su voluntad al licenciado ********** introduciéndolo a las instalaciones que ocupa el comisariado ejidal de San Salvador Atenco, ubicadas en la calle donde se encuentra la plaza principal en la cabecera municipal de San Salvador Atenco, perdiéndose posteriormente la comunicación, y hasta la hora presente no se ha tenido contacto con el licenciado **********, desconociendo el estado de su integridad, posteriormente siendo aproximadamente las catorce horas con treinta minutos me encontraba en mis oficinas momentos en los cuales se presentaron un grupo de aproximadamente cuarenta personas encabezados por **********, ********** alias ‘El **********’, **********, ********** y **********, quienes solicitaron entrevistarse con personal de la dependencia para exigir la libertad inmediata de **********, mismo que se encuentra recluído en el Centro Preventivo y de Readaptación Social **********, con sede en el Municipio de Texcoco, México, por el delito de violación en grado de tentativa, a cambio de la liberación del servidor público licenciado ********** a quien afirmaron estas personas que lo tenían en Atenco y de ahí no iba a salir hasta que no se les entregara su compañero **********, sujetos que en todo momento portaban machetes y se mostraban agresivos y desafiantes, por lo que al no poder acceder a su exigencia una vez que se les explicó que la justicia no es susceptible de negociación optaron por retirarse después de aproximadamente dos horas amenazando con tomar otras acciones como el cierre de la carretera Texcoco-Lechería y amenazando de nueva cuenta con que el licenciado ********** no iba a ser liberado hasta que fuera liberado del penal **********, asimismo deseo agregar que estas personas pueden ser localizadas en las instalaciones del comisariado ejidal, ubicadas en la cabecera municipal de San Salvador Atenco. ..."
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página