AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado

En otro orden de ideas, la autoridad responsable tampoco acreditó el elemento objetivo consistente en el bien jurídico tutelado por el tipo penal de secuestro equiparado.

Así es, de acuerdo a la descripción típica del delito mencionado, la privación de la libertad, debe estar encaminada a obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza; por ende, de no llevarse a cabo esto último, podría actualizarse cualquier otro delito, pero no el que ahora se analiza.

En el caso, el bien jurídico protegido o tutelado, lo constituye principalmente la libertad o seguridad de las personas, esto es, protege derechos personales y en forma aleatoria otros, como la administración pública (derecho suprapersonal del Estado).

Los hechos antes relatados, permiten colegir que si las conductas que se les atribuye al quejoso no fueron el propósito fundamental de su finalidad motivadora, no puede afirmarse que se haya vulnerado el bien jurídico protegido por el delito de secuestro equiparado.

El acervo probatorio indica que su finalidad motivadora fue coaccionar a las autoridades gubernamentales exigiendo la presencia del secretario de Educación del Estado de México, para que, como se había establecido previamente, estuviera presente en la mesas de diálogo, puesto que se consideraba que éste y no otros servidores públicos, era quien podría resolver los planteamientos que se hicieron en materia de educación; por ende, no fue correcto el juicio de tipicidad que realizó la autoridad responsable.

No debe soslayarse, que el estudio relativo a la acreditación del delito comprende un estándar probatorio mucho más estricto, pues tal acreditación -que sólo puede darse en sentencia definitiva- implica la corroboración de que en los hechos existió una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable.