AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa

Los elementos normativos pueden ser cognoscibles mediante un ejercicio de adecuación cultural, en los términos que lo ha venido plasmando esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. V/2006, intitulada: "ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO. EN SU PRECISIÓN EL JUEZ NO DEBE RECURRIR AL USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, SINO APRECIARLOS CON UN CRITERIO OBJETIVO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE."(23)

Empero, los elementos normativos pueden ser objeto de definición a través de fuentes de orden jurídico, o bien, de conocimiento general. De ese modo, para arribar a un concepto normativo es posible que el juzgador acuda no solamente a la noción universal o genérica que se otorga a un término sino, a su vez, a diversas fuentes de conocimiento, mucho más concretas, como pueden ser el orden legal, jurisprudencial, doctrinario o algún otro, que le permita aproximarse al significado del elemento constitutivo del tipo que pretende desentrañar.

En el caso concreto, es dable considerar que para alcanzar el significado del concepto "autoridad", es viable acudir al criterio tradicional que identifica como tal a aquel ente del Estado que dicta, promulga, publica, ordena o ejecuta algún acto.

En tal acepción, el concepto de autoridad se define a partir de la disposición que de la fuerza pública tenga una entidad integrante del Estado, ya sea por razones legales o de facto.(24)

En la evolución que ha seguido el concepto de autoridad, para efectos del control constitucional, el término se ha amplificado para comprender aquellos actos de funcionarios de organismos públicos que con fundamento en ley emiten actos unilaterales por los que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados.(25)

Para los efectos del tipo que nos ocupa, es determinante la expresión que se consigna en la parte final de la definición legal, al señalar: "para obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza", de lo cual puede verse que el legislador no buscó establecer en el tipo penal un concepto restringido del acto que puede obtenerse mediante la coacción.

De haber tenido esa intención, el legislador no habría incluido en la definición legal la expresión "de cualquier naturaleza", y en ese sentido la norma punitiva sólo habría cubierto aquellos actos susceptibles de ser realizados por los entes de autoridad en el espectro ordinario de su actuación, acotados por los parámetros siguientes: a) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; c) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) que para emitir esos actos no requiera de acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.

En cambio, la inclusión legislativa "actos de cualquier naturaleza" permite concluir que, por el contrario, el creador de la norma pretendió que la disposición gozara de una mayor dimensión de tutela, haciendo posible que encuadraran aquellos actos que pueden ser desplegados por las autoridades ya sea por razones legales o de hecho o, incluso, aquellos que si bien impliquen un rebase a la permisión legal, desde un punto de vista material, puedan ser realizados por los funcionarios que encarnan los órganos del Estado, mediante el influjo o presión que produce en su voluntad un acto de amenaza o coacción.