AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
Los elementos normativos pueden ser cognoscibles mediante un ejercicio de adecuación cultural, en los términos que lo ha venido plasmando esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. V/2006, intitulada: "ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO. EN SU PRECISIÓN EL JUEZ NO DEBE RECURRIR AL USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, SINO APRECIARLOS CON UN CRITERIO OBJETIVO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE."(23)
Empero, los elementos normativos pueden ser objeto de definición a través de fuentes de orden jurídico, o bien, de conocimiento general. De ese modo, para arribar a un concepto normativo es posible que el juzgador acuda no solamente a la noción universal o genérica que se otorga a un término sino, a su vez, a diversas fuentes de conocimiento, mucho más concretas, como pueden ser el orden legal, jurisprudencial, doctrinario o algún otro, que le permita aproximarse al significado del elemento constitutivo del tipo que pretende desentrañar.
En el caso concreto, es dable considerar que para alcanzar el significado del concepto "autoridad", es viable acudir al criterio tradicional que identifica como tal a aquel ente del Estado que dicta, promulga, publica, ordena o ejecuta algún acto.
En tal acepción, el concepto de autoridad se define a partir de la disposición que de la fuerza pública tenga una entidad integrante del Estado, ya sea por razones legales o de facto.(24)
En la evolución que ha seguido el concepto de autoridad, para efectos del control constitucional, el término se ha amplificado para comprender aquellos actos de funcionarios de organismos públicos que con fundamento en ley emiten actos unilaterales por los que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados.(25)
Para los efectos del tipo que nos ocupa, es determinante la expresión que se consigna en la parte final de la definición legal, al señalar: "para obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza", de lo cual puede verse que el legislador no buscó establecer en el tipo penal un concepto restringido del acto que puede obtenerse mediante la coacción.
De haber tenido esa intención, el legislador no habría incluido en la definición legal la expresión "de cualquier naturaleza", y en ese sentido la norma punitiva sólo habría cubierto aquellos actos susceptibles de ser realizados por los entes de autoridad en el espectro ordinario de su actuación, acotados por los parámetros siguientes: a) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; c) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) que para emitir esos actos no requiera de acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.
En cambio, la inclusión legislativa "actos de cualquier naturaleza" permite concluir que, por el contrario, el creador de la norma pretendió que la disposición gozara de una mayor dimensión de tutela, haciendo posible que encuadraran aquellos actos que pueden ser desplegados por las autoridades ya sea por razones legales o de hecho o, incluso, aquellos que si bien impliquen un rebase a la permisión legal, desde un punto de vista material, puedan ser realizados por los funcionarios que encarnan los órganos del Estado, mediante el influjo o presión que produce en su voluntad un acto de amenaza o coacción.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página