AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente

"Resultado. Se advierte la existencia de un resultado material, consistente en privar de la libertad a **********, con la finalidad de obligar a que el secretario de Educación Pública del Estado de México acudiera al lugar de los hechos y aceptara todas y cada una de sus peticiones, privación que se opera cuando los pasivos fueron conducidos hasta el estacionamiento de las instalaciones de la Subsecretaría de Gobierno Zona Oriente, Dirección en Texcoco, México, donde fueron acorralados, atados y les colocaron cohetones en la cintura a cada uno de ellos, incluso rociaron el contorno formado con cajas de cartón y madera, con productos flamables como gasolina, impidiéndoles de esta manera su libre deambulación y fijando como condición para liberarlos, que la autoridad no sólo acudiera a la reunión, sino que accediera a sus peticiones. Nexo de atribuibilidad. Se verifica de igual modo en razón de que entre la afectación del bien jurídico tutelado que lo fue la libertad de las personas y la conducta desplegada por los encausados y sus seguidores existe una correspondencia plena y directa, ya que el resultado es plena y objetivamente atribuible al actuar de estas personas (nexo de causalidad)."

En el caso, se reitera, si las conductas que se le atribuyen al quejoso, en realidad no fueron objeto de su propósito fundamental, no puede arribarse a la conclusión que se haya vulnerado el bien jurídico protegido por el delito de secuestro equiparado, de ahí que el posterior análisis del resultado y del nexo de atribuibilidad sea incorrecto por parte de la autoridad responsable.

Es por lo anterior, que le asiste la razón al quejoso cuando manifiesta que es necesaria una relación de causalidad o continuidad entre los elementos del cuerpo del delito (objetivos, normativos y subjetivos específicos), para que cobre vigencia el tipo penal previsto en el artículo 259, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de México, de lo contrario, no se puede establecer el delito, porque ello equivaldría a violar la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, consistente en la exacta aplicación de la ley penal.