AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
Por el carácter general de este agravio, existen algunos puntos de inconformidad relacionados con los hechos de ocho de febrero y otros con el seis de abril de dos mil seis.
• La Sala responsable invocó los artículos 121 y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales del Estado de México, relacionados con el "cuerpo del delito", mas no con la comprobación plena del delito.
• En ninguno de los dos eventos (ocho de febrero y seis de abril de dos mil seis) se colmaron los elementos del tipo de secuestro equiparado, por lo que debió determinarse que se actualizaba la causal excluyente del delito a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Estado de México.
• La conducta cometida, en su caso, se redujo en todo momento a liberar a **********, por parte del Gobierno del Estado de México, y por parte de los campesinos de Atenco, a liberar a **********, por más que se tome en cuenta, respecto de este último hecho, lo declarado por **********, testigo singular de dudosa calidad.
• En realidad, el delito de secuestro equiparado no se cumple cuando sólo existe privación de la libertad y se amenaza con mantener esa privación, porque, en realidad, ésa no es una amenaza de muerte.
• La privación de la libertad de ********** ya está contemplada como un medio para obtener la condición para la liberación de los rehenes, y de tal modo, no puede sancionarse a la vez, cuando se amenaza en el delito de secuestro equiparado porque, en su caso, se incurriría en una indebida "recalificación de la conducta".
• La expresión "partirle la madre" no puede interpretarse como una verdadera amenaza de muerte, porque este hecho debe quedar demostrado con toda precisión, claridad y contundencia, lo que no puede realizarse a base de inferencias coloquiales.
• Aunado a ello, aun cuando hubiera quedado debidamente probado que se amenazó al ofendido con "partirle la madre" ello no fue como requisito para que liberaran a **********.
• Además, el señor ********** expresó que la amenaza se la profirieron a él, porque alguien lo gritó aisladamente cuando se encontraba privado de su libertad, motivo por el cual, dicho elemento no actualiza el secuestro equiparado, porque debe ser dirigida a quien le está pidiendo la contraprestación o el rescate, o la actividad que debe efectuarse para que no se dañe al rehén.
• Incluso, el propio **********, en ampliación de su declaración, al responder a la décimo primera pregunta que se le realizó dijo: Que nos diga si sabe a qué se refería el señor ********** cuando le dijo al declarante "tu pinche gobernador no afloja", a lo que contestó: "Bueno no se si se pudo haber referido a golpearme, torturarme, no se, no alcanzó a ver la profundidad de eso".
• En realidad, no hay prueba de la existencia del supuesto reo, **********, interno en el penal de Molino de Flores en Texcoco, Estado de México, por el delito de tentativa de violación, de manera que no quedó acreditada la viabilidad o condición necesaria para que se pidiera la liberación de esa persona.
• La declaración de ********** no podía ser valorada como prueba "irrefutable", si de su contenido se observa que refiere a diversas personas que presenciaron los hechos.
• Si la autoridad responsable reconoció que los activos liberaron al rehén, no obstante que no accedió a las peticiones de liberar a **********, entonces debió aplicar la pena a que se refiere la fracción I del artículo 259 del Código Penal del Estado de México, básicamente, porque el secuestro no duró más de cuarenta y ocho horas.
• La desestimación que hace la Sala responsable en el sentido de que la liberación no se dio espontáneamente es inconsistente, porque al no haberse cumplido la amenaza de "matar" al rehén, ya no se actualizan los componentes de la figura delictiva.
• Aun de haber existido las negociaciones de intercambio, en ningún momento quedó demostrado que si no liberaban a ********** matarían a **********, con lo cual, falta un elemento del delito de secuestro equiparado.
• La declaración aislada que en ese sentido efectuó ********** no soporta el peso y fuerza probatoria de la información dada a conocer a través de medios de comunicación, siendo que entonces su consideración se basa en un testimonio singular.
• Ni aun el propio ********** mencionó la existencia de una amenaza de muerte, si el gobierno no cumplía la petición de liberar a **********.
• La declaración que hizo ********** no debe merecer valor probatorio, toda vez que no se hizo constar la hora de la comparecencia, requisito fundamental para esa clase de actuaciones, siendo que tampoco hay constancia de que el Ministerio Público haya practicado el interrogatorio.
• La respuesta que dio el señor ********** a ********** cuando le dijo "a ver hasta cuándo te vas", fue "hasta que sea necesario", lo que denota consentimiento del supuesto rehén a esa situación pero, además, revela que no lo iban a matar, porque ni siquiera existía amenaza de ese hecho.
• En otra parte de su declaración, el ofendido asegura que ********** le dijo: "**********, vamos a tener una reunión con otros ‘compas’, para decidir a qué hora te vas"; sin embargo, no precisa quiénes son esos "compas" ni porqué se decidiría la hora en que se iría el ofendido, por lo que no es posible deducir que se haya referido a gente del gobierno o de sus agremiados.
• No es posible tener por demostrada la existencia de un "acuerdo" para liberar a **********, toda vez que en el sumario probatorio no aparece alguna constancia que lo acredite y, menos aún, ese hecho puede comprobarse con la simple declaración del ofendido.
• En todo caso, debió tomarse en cuenta que el "secuestro equiparado" no se dio por más de cuarenta y ocho horas y además hubo "liberación espontánea", por lo que dicha conducta no debió ser punida como lo hizo la Sala responsable, sino conforme a la fracción I del artículo 259 del Código Penal del Estado de México.
• La entrevista que, en su caso, llevó a cabo el periodista **********, en ningún momento puso de manifiesto la amenaza en el sentido de que si no había el intercambio de liberaciones (la de ********** por la de **********) los integrantes del ********** matarían a ********** o le causarían a esta persona algún daño adicional o la privación de la libertad, que según el ofendido ya se estaba produciendo en la persona del propio **********.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página