AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
I. Objeto del delito. La descripción normativa por su carácter confluyente de conductas comprende dos elementos receptores de la acción criminal.
a) Respecto a la privación de la libertad personal, la persona que es detenida, quien resiente el acto restrictivo.
b) Y respecto a la amenaza, recae en la actuación de la autoridad del Estado, que puede restringirse con motivo de la advertencia de causación de un daño al secuestrado o a terceros.
II. Bienes jurídicos tutelados. La estructura del tipo penal especial prevé la protección de diversos bienes jurídicos, ante la lesión o puesta en peligro de la que son objeto, a saber:
a) La libertad deambulatoria del sujeto pasivo que es detenido, cuyos efectos se lesionan con la conducta privativa de la libertad personal;
b) La puesta en peligro de la vida y la integridad del secuestrado o de los terceros respecto de quienes se amenaza con privar de la vida o causar un daño; y,
c) La puesta en peligro de la libre determinación de actuación de la autoridad a quien va dirigida la amenaza.
III. Resultado. La perpetración de las conductas descritas por el tipo penal conllevan necesariamente la causación de resultados que se reflejan en la afectación al bien jurídico tutelado.
a) Así, en lo atinente a la privación de la libertad personal del sujeto pasivo objeto de la detención, se actualiza un resultado material, en virtud de que la restricción deambulatoria de la víctima es de apreciación sensorial fáctica.
b) Y formal, por cuanto corresponde a la conducta amenazante de causación de daño dirigida al secuestrado o a terceros, enlazada con el propósito de obligar a la autoridad a realizar o dejar de hacer un acto de cualquier naturaleza, pues la puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados solamente trae consecuencias jurídicas, que no trascienden en el mundo material o fáctico.
En este apartado, cabe subrayar que para la actualización objetiva de la descripción del tipo penal no se requiere que se materialicen los hechos objeto de la amenaza, es decir, que se prive de la libertad o se cause un daño al rehén o a terceros, tampoco que la autoridad se subyugue a las intenciones del sujeto pasivo, al realizar o dejar de hacer el acto que se le solicite mediante dicho procedimiento naturalmente ilícito.
IV. Forma de intervención. El tipo penal no exige una forma concreta de intervención, por lo que son aceptables cualquiera de las circunstancias de autoría y participación.
V. Atribuibilidad de la acción al resultado. La realización de las acciones concretas exigibles por la descripción típica solamente serán punibles cuando sean correlativas a los resultados previstos por la norma y que subyacen como objeto de protección jurídico penal. De tal manera que la privación de la libertad personal del detenido, unida a la amenaza dirigida al Estado, únicamente es correspondiente al tipo penal cuando con ello se concrete, según corresponda, la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados por la norma penal.
VI. Sujetos. Se trata de un tipo penal indiferente en cuanto al número de sujetos activos, por lo que puede cometerse por una o más personas, con independencia de la determinación de intervención conforme a los parámetros de la autoría y participación penal.
En lo relativo a la calidad, el tipo penal especial no prevé características especiales para el sujeto activo, por tanto, se trata de una descripción normativa impersonal para el agente activo, porque puede concretizarse por cualquier persona.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página