AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé

"Artículo 17. Las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad se harán valer de oficio por el Ministerio Público o por el órgano ‘jurisdiccional’."

Con la forma en que ahora se resuelve, este Tribunal Constitucional no se sustituye al criterio del órgano jurisdiccional de origen, y tampoco es contrario a lo que previene el artículo 78 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el acto reclamado se debe apreciar tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, lo que se traduce en que el juzgador de amparo no puede allegarse más pruebas que aquellas que tuvo la autoridad responsable para emitir dicho acto.