AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes

a) Es indeterminado por cuanto corresponde al sujeto pasivo receptor de la conducta privativa de la libertad personal. Idéntico carácter tienen los terceros que, en su caso, sean objeto de amenaza de privar de la vida o causarles un daño.

b) Sin embargo, respecto al receptor de la amenaza el sujeto pasivo necesariamente es una autoridad del Estado.

VII. Medios específicos y circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión. El tipo penal especial que se analiza no requiere de estos elementos.

Para una mayor explicación sobre la forma como se configura el delito de secuestro equiparado que nos ocupa, conviene profundizar en cada uno de los elementos enunciados, para lo cual se sigue un orden distinto al que se ha precisado en líneas precedentes; es decir, sin seguir una distinción entre el carácter objetivo, normativo o subjetivo de los elementos, sino más bien, atendiendo a la forma como estos elementos o aspectos se actualizan en el plano material.

I. Conducta. La conducta sancionable, que en el caso particular, se configura mediante la detención de alguien con la calidad de rehén encuentra su género u origen en la privación de la libertad a una persona.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado como características básicas de la privación de libertad constitutiva de esta clase de delitos, la restricción o limitación que ejerza el sujeto activo sobre el libre tránsito, desplazamiento o locomoción del pasivo.(20)

La configuración de este delito, según se ha determinado, no ha incluido alguna condición de lugar específica, lo que permite considerar que esta clase de ilícitos pueda ser cometida en alguna cárcel, escuela, calabozo, residencia, o en algún otro sitio, siempre y cuando el sujeto activo restrinja, limite o anule la libertad del sujeto, en los términos precisados.(21)

De acuerdo a este elemento de la definición legal, la conducta del actor debe estar dirigida a detener a alguien en calidad de rehén.

Detención significa "acción y acto de detener", arrestar o poner en prisión. De ese modo, la acción típica puede implicar "encierro" o "detención". El encierro no puede entenderse sin que transcurra un cierto lapso, en tanto que la simple detención puede consumarse instantáneamente.