AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Elementos Normativos

a) Detención en calidad de rehén. La privación de la libertad del pasivo-ofendido debe prolongarse en el tiempo para constituir una detención y además por la exigencia misma en que se coloca al ofendido, tiene el carácter de rehén, como ya se mencionó. Esto significa que tiene relevancia esa detención en relación con la exigencia que se formula a la autoridad y se condiciona a que la autoridad cumpla con la exigencia. Se debe entender como rehén a toda persona que es retenida en contra de su voluntad y amenazada con sufrir un daño grave, a efecto de que, en este caso, obligar a la autoridad a que realice un hecho determinado. Es así, que tal calidad tienen los pasivos quienes fueron el medio que utilizaron los encausados para lograr que el secretario de Educación del Estado de México, licenciado ********** accediera a sus peticiones, para cuyo efecto le hicieron saber que si se negaba a cumplir con sus demandas les prenderían fuego a los rehenes, con la intención de privarlos de la vida o causarles daños físicos graves, ante cuya amenaza el funcionario estatal, si bien no compareció personalmente al lugar de los hechos, sí envió desde la capital por helicóptero a través de ********** el oficio ********** en él que se proponían una serie de acciones que daban respuesta a las exigencias del ********** y los lideres de éste, siendo entregado el documento de mérito precisamente al ahora sentenciado **********, quien previa lectura que hizo para que sus seguidores se enteraran del contenido ordenó la libertad de los pasivos del delito.

b) Amenaza para el rehén de causarle un daño. El incumplimiento de la autoridad a lo que se condiciona la libertad del ofendido, ha de significar la posibilidad de causar algún daño en la persona del ofendido. Este daño puede ser de cualquier índole, particularmente en su integridad física.