AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Fotografías Y Videograbaciones

En la parte conducente de su determinación, la autoridad responsable estableció que a la declaración del ofendido y a los testimonios rendidos en autos, se concatenó la documental consistente en el videocasete con formato VHS, rubricado como: "Detención de funcionarios en San Salvador Atenco, diversos medios", cuyo contenido tiene una duración de ocho minutos con diecisiete segundos que, una vez que fue reproducido, de su contenido se pueden advertir diversas notas informativas que difundieron las televisoras Televisión Azteca y Televisa acerca del secuestro que sufrió por parte de los sentenciados, aunado a las fotografías a color que tomó el perito oficial ********** y que obran en autos.

Es viable jurídicamente que la autoridad responsable haya tomado en cuenta, en sus consideraciones, los aludidos medios de prueba, puesto que esa clase de probanzas gozan de valor probatorio cuando se adminiculan con las restantes pruebas en el proceso.

Así lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de la otrora Tercera Sala, cuyo rubro es: "FOTOGRAFÍAS. ADMINICULADAS CON UNA PRUEBA TESTIMONIAL NO SÓLO PRUEBAN UN HECHO AISLADO."(34)

Sin embargo, no es posible apreciar que los citados elementos documentales demuestren el elemento del tipo de secuestro equiparado, consistente en que se amenace de privar de la vida o hacer algún daño al rehén para que la autoridad realice o deje de realizar algún acto de cualquier naturaleza.