AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Incompetencia De La Autoridad

El peticionario cuestiona la competencia de la autoridad, toda vez que el proceso jurisdiccional que se siguió en su contra fue instrumentado por el Juez Primero de lo Penal, con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México, no obstante que los hechos tuvieron verificativo en San Salvador Atenco.

Menciona que como los hechos acaecieron en la citada población, el órgano jurisdiccional apto para conocer el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado y llevar a cabo el procesamiento de los supuestos comportamientos punibles, indiscutiblemente, era el juzgado penal competente en San Salvador Atenco.

Por tanto, asegura que el proceso jurisdiccional y la sentencia carecen de validez, al haber emanado de un órgano del Estado que no tiene potestades jurídicas para ejercer la función jurisdiccional en el caso concreto, lo que debió ser advertido por la Sala responsable al resolver el recurso de apelación, máxime que la competencia del órgano actuante constituye un presupuesto del proceso judicial, es decir, se trata de una cuestión de orden público e interés social que, incluso, debe ser estudiada oficiosamente y de forma unilateral.

Afirma que, como consecuencia de esa inconsistencia, le debe ser otorgado el amparo y protección de la Justicia Federal en forma lisa y llana.