AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
En efecto, de su declaración, que ha sido transcrita en líneas precedentes, se observa que el mencionado testigo señala que fungía como subsecretario de Gobierno ********** de México, y que tanto él, como los licenciados **********, coordinador general de la Subsecretaría a su cargo y ********** fueron quienes estuvieron al frente de la negociación con los señores ********** y **********.
También, se aprecia que en relación al punto número tres, señaló el deponente, que las exigencias que pedían dichos líderes para dejar en libertad al señor ********** era, en primer término, la libertad inmediata del señor **********, quien se encuentra procesado por el delito de violación en grado de tentativa, recluido en el Centro Preventivo en Molino de las Flores, en Texcoco México, y reanudar las mesas de diálogo, a lo que se manifestó que lo primero no era negociable y accedieron a lo segundo; es decir, únicamente a la reanudación de las mesas de diálogo. Pero también, asegura, que manifestaron que matarían al señor **********.
Como puede verse, del análisis integral de los medios de prueba que tomó en consideración la autoridad responsable, sólo en el testimonio que rinde **********, es posible advertir la circunstancia de que existió una amenaza de matar a **********, si no accedía a sus peticiones.
En el mismo tenor que se ha venido manifestando, es posible decir, que aun ante la libre justipreciación que asiste al juzgador en la valoración de la prueba, debe atenderse al hecho de que en el caso, la singularidad de este testimonio, no puede ser suficiente para tener por colmado el elemento típico de amenazar con privar de la vida al rehén para obligar a la autoridad, realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza.
En efecto, el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente en la época de los acontecimientos, prescribe que "las pruebas serán valoradas en su conjunto por los tribunales, siempre que se hayan recibido con los requisitos señalados en este código".
De ahí que la optimización probatoria se alcanza cuando el "hecho a probar" se obtiene mediante el enlace de una pluralidad de medios de convicción que consten en la causa.
Por supuesto, no le está vedado al juzgador la posibilidad de otorgar valor al testimonio singular rendido por alguno de los declarantes, sin embargo, para el fincamiento de una sentencia condenatoria, el testimonio singular es generalmente insuficiente, salvo que concurran algunos otros acontecimientos que lo convaliden, lo que no sucede en el caso, porque como se ha narrado previamente, ninguno de los deponentes precisó o apoyó lo que sostuvo el testificante ********** en el sentido de que efectivamente existió una amenaza en el sentido de que si no se cumplían las condiciones de la negociación matarían o causarían algún daño al rehén **********.
Así, el testimonio singular que hizo el referido **********, aunque pudiera haber revestido un valor preponderante, atendiendo al carácter que tenía como subsecretario de Gobierno ********** de México, pero especialmente, por haber sido una de las personas que intervino en la negociación con ********** y **********, lo cierto es que no encuentra adminiculación con algún otro elemento de convicción que obre en autos.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página