AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica

• Menciona que el tipo penal no se apega a la regla constitucional de imponer una pena exactamente aplicable al delito de que se trate.

• El tipo penal, efectuando un ejercicio analógico, impone una pena exactamente aplicable a la del secuestro pero, en esencia, no lo hace con todas sus agravantes o atenuantes, sino que realiza una remisión al tipo básico.

• La tipificación establece el delito de secuestro (básico) con el elemento central de la libertad agravada y fija, a su vez, diversas hipótesis atenuantes, pero en la parte en que se señala la pena hace una remisión genérica y ambigua a las penas señaladas en el propio precepto, lo que permite que el juzgador imponga discrecionalmente la que él seleccione.

• La descripción legal deja abierta la posibilidad de que se sancione por innumerables hechos, los cuales, incluso, pueden llegar al infinito o al absurdo, al establecer "acto de cualquier naturaleza".