AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado

En el caso, como se expuso anteriormente, los conceptos de violación que esgrime el quejoso, son fundados, por las razones siguientes:

I. Elemento subjetivo: "obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza".

En el caso, la autoridad responsable dictó sentencia condenatoria contra el quejoso por considerarlo plenamente responsable en la comisión del delito de secuestro equiparado previsto en el párrafo tercero del artículo 259 del Código Penal del Estado de México, cometido en agravio de **********.

En términos de la sentencia reclamada, los hechos consistieron en que el día seis de abril de dos mil seis aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, estando citadas las personas de referencia en la Dirección de Gobierno, Región Texcoco, para efectos de llevar a cabo una reunión de diálogo con los integrantes de la organización denominada **********, para abordar diversos temas relacionados con la educación, fueron retenidos por no estar presente el secretario de Educación del Estado de México, exigiendo en ese momento su presencia y al enterarse de que no asistiría a dicha reunión, pretendieron trasladar a otro lugar a los servidores públicos, impidiéndolo la Policía Estatal; posteriormente, fue mediante la emisión de un acuerdo en el que se determinó que no fueran detenidos los integrantes del ********** y que se atenderían sus peticiones, que fueron liberados los mencionados servidores públicos.

Como se puede apreciar, los hechos que se atribuye, entre otras personas, al quejoso **********, se encuentran enmarcados en un ámbito de diálogo político-social acordado previamente, que llevarían a cabo con servidores públicos del gobierno del Estado de México para tratar temas relativos a la educación, dentro del cual se realizó la retención de éstos, como un medio para que se presentara el secretario de Educación del Estado de México y tuviera directamente intervención en la mesa de diálogo.

De esta manera, se puede establecer que la retención de los sujetos pasivos, no fue su propósito fundamental, afirmación que tiene su basamento en la labor interpretativa del elemento subjetivo conformador del tipo penal del delito de secuestro equiparado, previsto en la legislación objeto de estudio.

De la lectura de la sentencia recurrida puede apreciarse que la autoridad responsable tuvo por acreditados incorrectamente los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en términos de los artículos 121 y 128 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que dicen:

"Artículo 121. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se justifique la existencia de los elementos objetivos del tipo; así como los normativos y subjetivos, cuando aparezcan descritos en éste ..."

"Artículo 128. Para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para disponer las medidas de investigación que estimen conducentes con apego a las disposiciones legales."

La autoridad responsable, para tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo penal del delito de secuestro equiparado, estableció lo siguiente:

"DETENCIÓN DEL REHÉN PARA QUE LA AUTORIDAD REALICE UN ACTO DE CUALQUIER NATURALEZA. La finalidad de la detención del pasivo-ofendido es la de obligar a la autoridad a realizar cualquier acto. Es decir, la autoridad es coaccionada moralmente a la realización de un acto por el estado de detención en que se encuentra el rehén frente a la amenaza que el activo formula para causarle daño a ese rehén. Por consiguiente, la referencia típica ‘... para obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza ...’ debe de entenderse como una finalidad de la detención del rehén. Es decir, es un fin específico en la conducta del activo. Elementos de configuración típica que se acreditan a partir de la actitud asumida por los activos del delito y un grupo de personas que los acompañaban el día de los hechos, al advertir que en la mesa de diálogo acordada no había comparecido el secretario de Educación del Estado de México, como exigencia pidieron que acudiera dicho funcionario y como garantía de su petición privaron de la libertad a los pasivos, los cuales, siendo servidores públicos, fueron retenidos en calidad de rehenes, bajo la amenaza de privarlos de la vida o bien generarles un daño grave, todo esto para obligar a la autoridad a cumplir con sus exigencias, que eran, por una parte, que el licenciado **********, secretario de Educación Pública del Estado de México personalmente hablara con ellos, y, por la otra, el cumplimiento de sus demandas y exigencias, siendo suficiente, previo acuerdo para tal efecto, que el aludido funcionario enviara por helicóptero un documento en el que se comprometía a dialogar con los integrantes del frente y asumía el compromiso de responder a sus demandas, cumpliendo incluso algunas de ellas en dicha documental, para que ********** ordenara la liberación de los pacientes del delito."

No obstante que la Sala responsable correctamente señaló que el elemento subjetivo consistía en: "obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza", en el caso no quedó acreditado dicho elemento como la misma lo sostiene.

Lo anterior, en razón de que en los acontecimientos del seis de abril de dos mil seis, el quejoso y diversas personas integrantes del **********, tenían una reunión en la Dirección de Gobierno, Región Texcoco, con el secretario de Educación del Estado de México, quien envió a sus representantes, por lo que al advertir su ausencia e incumplimiento se inconformaron, pretendiendo presionarlo al tratar de llevarse a los sujetos pasivos, lo cual impidió la Policía Estatal, siendo que fue mediante un acuerdo gubernamental que se logró reanudar el diálogo, sin que se haya cumplido con ninguna pretensión.

Así se aprecia de la sentencia reclamada, ya que los referidos hechos fueron descritos por la autoridad responsable, en la forma siguiente:

"Tocante a los hechos acaecidos el día seis de abril de dos mil seis, cabe destacar que la forma de intervención de los acusados se adecua a lo dispuesto por el artículo 11 fracción I, inciso d), del Código Penal vigente al ocurrir los hechos; así lo revela la mecánica del suceso, ya que al encontrarse en la sala de juntas de la Dirección Regional del Gobierno en Texcoco, los funcionarios de la Secretaría de Educación, de la Secretaría de Gobierno y los integrantes del **********, a efecto de dar inicio a la mesa de diálogo programada, siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos, arriba en un autobús a dichas instalaciones un grupo de treinta personas integrantes del **********, encabezados por **********, irrumpiendo de manera intempestiva y gritando que se les estaba engañando, toda vez que en reunión anterior (de veintiuno de febrero del dos mil seis), se había acordado que estuviera presente el secretario de Educación, licenciado ********** y no lo había hecho, exigiendo la presencia de dicho funcionario, amenazando con llevarse retenidos a los servidores públicos ahí presentes al Municipio de San Salvador Atenco, ya que, aseguraban, sólo así tendrían la certeza de que el secretario de Educación arribaría a dichas instalaciones para atenderlos; posteriormente, a las trece horas aproximadamente llegaron a las referidas oficinas gubernamentales los ahora apelantes **********, ********** y **********, quienes fueron informados por ********** que el secretario de Educación no se encontraba, por lo que ********** exigió a los servidores públicos que se comunicaran con el secretario de Educación y le dijeran que se presentara de inmediato en ese lugar, pero como le hicieran saber que no era posible obsequiar su petición debido a la agenda de trabajo del citado funcionario, tal circunstancia molestó a **********, quien en esos momento expresó amenazante: ‘que ahora sería por capricho que el secretario tuviera que acudir’, incitando a sus seguidores para que trasladaran a los servidores públicos a San Salvador Atenco, contando en todo momento con el apoyo incondicional de ********** y **********, motivo por el cual integrantes del frente comenzaron a mover las sillas y las mesas levantando a los funcionarios, llevándolos a la salida con la intención de subirlos a la fuerza al camión en el que arribaron al lugar, momento en que llegaban los elementos de la policía estatal (**********), lo que provocó que los integrantes del frente comenzaran a gritar: ‘nos están engañando, nos quieren romper la madre’, siendo así como los hoy sentenciados y otros sujetos procedieron a sacar de un vehículo **********, tubos de metal, palos y machetes, armándose el encausado ********** con una llave de cruz, siendo acorralados los pasivos por los justiciables en la esquina del lado sur del estacionamiento anexo a las oficinas gubernamentales, circundados con una valla de cajas de cartón, huacales de madera, una chamarra, cobija y planos que sustrajeron de las oficinas, manteniéndolos retenidos contra su voluntad como rehenes para que la autoridad cumpliera con sus exigencias; efectuando acciones que ponían en peligro la vida de los secuestrados, ya que a cada uno de los ofendidos se les amarró un cohetón en la cintura, amenazando con prenderles dicho artefacto, a la vez que les manifestaban que los privarían de la vida, para ello, varios sujetos portando machetes realizaban acciones intimidatorias; armando todo este escenario con la única finalidad de que las autoridades estatales cumplieran con la exigencia del frente de que se presentara al lugar el secretario de Educación del Gobierno del Estado de México, licenciado ********** y atendiera sus demandas, siendo así como a las dieciséis horas con treinta minutos, al pasivo ********** le permitieron comunicarse vía telefónica (celular) con el titular de la Secretaría de Educación Pública, a quien le hizo saber la situación imperante y las exigencias del ********** encabezada por **********, a quien el propio secretario, por el celular del pasivo **********, le ofrece enviar por helicóptero un documento comprometiéndose a dar respuesta a sus peticiones, negociando en ese momento con ********** la liberación de los pasivos del delito, accediendo ********** a dejarlos en libertad siempre y cuando los elementos de la Policía Estatal del Grupo de Fuerza de Acción y Reacción se retiraran del lugar; mientras que llegaba el funcionario de la ciudad de Toluca con el documento ofrecido por el secretario de Educación; en tanto que otros adeptos seguían gritando consignas, subsistiendo en todo momento la situación de amenaza mortal hacia los servidores públicos del Estado retenidos como rehenes; así las cosas, siendo aproximadamente las diecinueve horas, llega un helicóptero del Gobierno del Estado de México a bordo del cual arribó el señor **********, quien traía consigo un documento que entregó a **********, quien procede a darle lectura en voz alta para que lo escucharan sus simpatizantes y hecho lo anterior proceden a liberar a los rehenes."

El diálogo entre el quejoso y diversas personas integrantes del ********** con el secretario de Educación del Estado de México, ya estaba legitimado y previamente acordado, determinando únicamente éste en el oficio ********** de seis de abril de dos mil seis (tomo I, foja 453) algunas de las medidas que se habrían de tomar respecto de los planteamientos también realizados con anterioridad, así como que estaría presente en la mesa de diálogo.