AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

B Respecto De La Declaración De

• Con relación a este testigo, el quejoso alude a una deficiencia en la instrumentación, porque, asegura, no dio referencias de tiempo, modo, lugar y circunstancia ni la razón de su dicho, ni se le preguntó, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México si tenía interés en que el proceso se resolviera a favor del indiciado o del ofendido, ni si tenía odio o rencor contra alguno de ellos.

• No es posible determinar a partir de ese testigo singular la configuración del delito de secuestro equiparado, siendo que existe un "aplastante" número de pruebas documentales, como lo es la cobertura de los medios de comunicación, con los que la Procuraduría de Justicia del Estado de México quiso y debió demostrar el secuestro equiparado, por lo que no debió sostenerse su demostración en un testimonio singular.

• La declaración, sospechosamente, se dio hasta el tres de mayo de dos mil seis, por lo que no goza de inmediatez y, seguramente, fue producto de aleccionamiento, incluso, debe tomarse en consideración que se dio cuando el declarante ya no fungía como funcionario de gobierno.

• Carece de certificación la hora en que se produjo, aunque se hace constar que el declarante comparece voluntariamente; imprecisión que no es producto de la casualidad, sino que acusa manipulación y maña en la integración de la averiguación previa.

• Ninguna persona en el proceso, previo a la declaración de **********, había mencionado la palabra "muerte" o "matar", siendo que ese funcionario es quien introduce esa circunstancia.

• Incluso, respecto del tema de la amenaza de muerte, no declararon los otros dos testigos, que aparentemente sabían de ese hecho, esto es, ********** y **********, de tal manera que la declaración de ********** no es prueba suficiente de la aludida amenaza.

• Su declaración no es autónoma, sino que se encuentra revestida de "interés", porque el ofendido es su jefe, de tal manera que su declaración obedece a la jerarquía que implica para él el señor **********.

• Este testigo, en su declaración, refiere que se encontraba en sus oficinas cuando diversas personas encabezadas por ********** y, entre otros, ********** N.N., le solicitaron entrevistarse con el personal de la dependencia para exigir la libertad inmediata de ********** a cambio de la liberación del servidor público, licenciado **********, a quien afirmaron, lo tenían en Atenco y no lo dejarían salir, sujetos que en todo momento portaban machetes y se mostraban agresivos, pero que una vez que se les explicó que la justicia no es susceptible de negociación, optaron por retirarse y que, incluso, amenazaron con tomar otras acciones como el cierre de la carretera Texcoco-Lechería, amenazando de nueva cuenta al licenciado **********; sin embargo, explica el quejoso, en su punto de inconformidad, que cuando este declarante respondió al Ministerio Público, señaló que entre las personas que atendieron al "**********" estaba **********, persona que nunca declaró en la causa y que habría sido idónea para corroborar la afirmación de este testigo.

• Se dejó de tomar en consideración que obran en la averiguación previa copias fotostáticas de las notas informativas correspondientes a los días nueve, diez y doce de febrero de dos mil seis, alusivas a los acontecimientos, pero ninguna de ellas refiere que exista una amenaza de muerte a ********** si no era liberado **********.

• Que ante los medios, ********** sabía muy bien que la petición era liberar al reo compañero de los atenquenses, sin mayor condición ni amenaza alguna, y que no existía amenaza alguna de muerte, pero cuando fue a declarar al Ministerio Público, con la intención de dañar, manifestó que los ahora sentenciados habían amenazado con matar a **********, lo cual obedeció a que el citado declarante pertenece al mismo gobierno de los Magistrados de la Sala, el Juez natural y el Ministerio Público y, entonces, lo hizo para "cuadrar" la averiguación y conseguir el encarcelamiento de los líderes del "**********".

• Si en realidad hubiese existido la "amenaza de muerte", ********** lo habría hecho saber a los medios de comunicación, porque así hubiera demostrado la intransigencia de los ejidatarios, incluso, habría justificado el rompimiento de las negociaciones, porque seguramente una amenaza de esa naturaleza no habría sostenido las pláticas.

• La amenaza de muerte en el secuestro es lo que corresponde al "ultimátum" y, por ende, debe consignarse en forma tajante, expresa y con claridad.

• La Sala responsable indebidamente asevera que la declaración de ********** se robusteció con lo declarado por ********** y **********, siendo que respecto del primero, se trató de una testimonial de oídas, mientras que respecto del segundo, ********** no declaró en la causa penal.