AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
B Respecto De La Declaración De
• Con relación a este testigo, el quejoso alude a una deficiencia en la instrumentación, porque, asegura, no dio referencias de tiempo, modo, lugar y circunstancia ni la razón de su dicho, ni se le preguntó, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México si tenía interés en que el proceso se resolviera a favor del indiciado o del ofendido, ni si tenía odio o rencor contra alguno de ellos.
• No es posible determinar a partir de ese testigo singular la configuración del delito de secuestro equiparado, siendo que existe un "aplastante" número de pruebas documentales, como lo es la cobertura de los medios de comunicación, con los que la Procuraduría de Justicia del Estado de México quiso y debió demostrar el secuestro equiparado, por lo que no debió sostenerse su demostración en un testimonio singular.
• La declaración, sospechosamente, se dio hasta el tres de mayo de dos mil seis, por lo que no goza de inmediatez y, seguramente, fue producto de aleccionamiento, incluso, debe tomarse en consideración que se dio cuando el declarante ya no fungía como funcionario de gobierno.
• Carece de certificación la hora en que se produjo, aunque se hace constar que el declarante comparece voluntariamente; imprecisión que no es producto de la casualidad, sino que acusa manipulación y maña en la integración de la averiguación previa.
• Ninguna persona en el proceso, previo a la declaración de **********, había mencionado la palabra "muerte" o "matar", siendo que ese funcionario es quien introduce esa circunstancia.
• Incluso, respecto del tema de la amenaza de muerte, no declararon los otros dos testigos, que aparentemente sabían de ese hecho, esto es, ********** y **********, de tal manera que la declaración de ********** no es prueba suficiente de la aludida amenaza.
• Su declaración no es autónoma, sino que se encuentra revestida de "interés", porque el ofendido es su jefe, de tal manera que su declaración obedece a la jerarquía que implica para él el señor **********.
• Este testigo, en su declaración, refiere que se encontraba en sus oficinas cuando diversas personas encabezadas por ********** y, entre otros, ********** N.N., le solicitaron entrevistarse con el personal de la dependencia para exigir la libertad inmediata de ********** a cambio de la liberación del servidor público, licenciado **********, a quien afirmaron, lo tenían en Atenco y no lo dejarían salir, sujetos que en todo momento portaban machetes y se mostraban agresivos, pero que una vez que se les explicó que la justicia no es susceptible de negociación, optaron por retirarse y que, incluso, amenazaron con tomar otras acciones como el cierre de la carretera Texcoco-Lechería, amenazando de nueva cuenta al licenciado **********; sin embargo, explica el quejoso, en su punto de inconformidad, que cuando este declarante respondió al Ministerio Público, señaló que entre las personas que atendieron al "**********" estaba **********, persona que nunca declaró en la causa y que habría sido idónea para corroborar la afirmación de este testigo.
• Se dejó de tomar en consideración que obran en la averiguación previa copias fotostáticas de las notas informativas correspondientes a los días nueve, diez y doce de febrero de dos mil seis, alusivas a los acontecimientos, pero ninguna de ellas refiere que exista una amenaza de muerte a ********** si no era liberado **********.
• Que ante los medios, ********** sabía muy bien que la petición era liberar al reo compañero de los atenquenses, sin mayor condición ni amenaza alguna, y que no existía amenaza alguna de muerte, pero cuando fue a declarar al Ministerio Público, con la intención de dañar, manifestó que los ahora sentenciados habían amenazado con matar a **********, lo cual obedeció a que el citado declarante pertenece al mismo gobierno de los Magistrados de la Sala, el Juez natural y el Ministerio Público y, entonces, lo hizo para "cuadrar" la averiguación y conseguir el encarcelamiento de los líderes del "**********".
• Si en realidad hubiese existido la "amenaza de muerte", ********** lo habría hecho saber a los medios de comunicación, porque así hubiera demostrado la intransigencia de los ejidatarios, incluso, habría justificado el rompimiento de las negociaciones, porque seguramente una amenaza de esa naturaleza no habría sostenido las pláticas.
• La amenaza de muerte en el secuestro es lo que corresponde al "ultimátum" y, por ende, debe consignarse en forma tajante, expresa y con claridad.
• La Sala responsable indebidamente asevera que la declaración de ********** se robusteció con lo declarado por ********** y **********, siendo que respecto del primero, se trató de una testimonial de oídas, mientras que respecto del segundo, ********** no declaró en la causa penal.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página