AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 30-Jun-2010

Ii Calidad De Rehén Del Pasivo

La conducta o acción de "detener" tiene establecida una primera referencia normativa contenida en el tipo penal: consistente en que el activo produzca u origine la calidad de rehén del pasivo.

Según el Diccionario de la Real Academia Española "rehén" es una persona retenida por alguien como garantía para obligar a un tercero a cumplir determinadas condiciones.

En ese orden, se entiende por "rehén" a aquella persona que queda en poder del enemigo como garantía o fianza, mientras se tramita la paz, un acuerdo, un tratado; etcétera. En diverso significado, una fortaleza, castillo, ciudad que queda como garantía o fianza.

La calidad de rehén implica que la persona queda en "prenda", en poder del enemigo, ya se trate de un ente o una persona enemistada, mientras está pendiente un ajuste o tratado.

En los conflictos armados, la toma de rehenes ha tenido como función principal la prevención de actos hostiles perpetrados contra las fuerzas ocupantes.

Cabe señalar, como referente, que la práctica de "toma de rehenes" está explícitamente prohibida en el derecho internacional vigente.(22)