AMPARO DIRECTO 7/2010. **********. 30 DE JUNIO DE 2010. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 30-Jun-2010
A Respecto De La Declaración De
• Afirma el peticionario que con su declaración nunca quedó demostrada la existencia de "**********" ni el cargo que atribuye ********** a dicha persona, como investigador socioeconómico de la Secretaría de Gobernación.
• No es creíble que ********** no recuerde el segundo apellido de su compañero (**********) si, a su vez, afirmó que él lo recogía en el camino para llegar juntos al trabajo.
• El único testigo de que al señor ********** lo interceptaron esos tres vehículos y le impidieron continuar su marcha es el mencionado "**********", por lo que al no haber declarado este último en el juicio, debió estimarse que su aseveración no quedó demostrada de forma "suficiente".
• La afirmación que hace el señor ********** en el sentido de que la conducta de ********** era como si concediera un hecho preestablecido no es más que una simple conjetura de su parte, que no puede resultar suficiente si se toma en consideración que ********** nunca rindió declaración en el juicio.
• El señor ********** no explica cuál fue la presión que ejerció el grupo de gentes "comandada" por **********, que le obligó a dar marcha a su vehículo.
• En ningún momento se demostró que el señor ********** hubiese estado amenazado con que se le causara un daño o se le privara de la vida, ni menos aún que tuviera que hacer algún acto de gobierno.
• No es correcto considerar que el hecho de que el señor ********** no haya aceptado comida y sólo agua, pudiera evidenciar que tenía temor a ser envenenado, lo cual no es más que una "conjetura" realizada por la autoridad responsable.
• No es posible deducir, a partir de la frase "partirle la madre", que existía la amenaza para privar de la vida o causar daño al rehén, porque esa expresión según el propio ********** surgió de quienes le gritaban y no podía pensarse que ello implicara que se daría ese hecho si no liberaban a **********.
• Cuando el declarante afirma haber estado en la casa ejidal, reconoce que ya no se encontraba ahí **********, lo que implica que no puedan atribuírsele hechos en los que no participó.
• No es posible actualizar la "hipótesis" de dominio del hecho, porque no precisa cuántas personas lo custodiaban, ni sus nombres, ni las actividades que cada uno de ellos desempeñaba.
• Se demostró que tanto los hechos acontecidos el ocho de febrero como el seis de abril, ambos de dos mil seis, acontecieron casuísticamente y no fueron preparados, esto es, nunca hubo un reparto de tareas, porque en realidad, todo se desenvolvió sin un plan previo.
• Tampoco estuvo presente ********** cuando se le hizo descender a la planta baja de la casa ejidal y a un costado del auditorio, esto es, cuando estaban varios periodistas de Televisión Azteca, Televisa y otros.
- Considerando
- I Violación Al Principio De Exacta Aplicación De La Ley Penal Tipicidad Y Seguridad Jurídica
- Ii Pena Inusitada
- Incompetencia De La Autoridad
- Indebida Demostración De Los Hechos En Que Se Fundó La Sentencia
- I Acontecimientos De Ocho De Febrero De Dos Mil Seis En Agravio Del Señor
- A Respecto De La Declaración De
- Ante Los Medios El Citado Respondió Que Nunca Fue Agredido Ni Física Ni Verbalmente
- B Respecto De La Declaración De
- A Calidad Numérica En El Sujeto Pasivo
- Iv Indebida Fundamentación Y Motivación De La Sentencia Combatida
- V Inconformidad Con La Individualización De La Pena
- Son Infundados Los Aludidos Motivos De Inconformidad
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Capítulo Ii
- B Cuando Se Cause La Muerte A Personas Relacionadas Con El Secuestro
- I Elementos Objetivos
- Ii Elementos Subjetivos Específicos
- B Jurídicos Autoridad
- Otros Aspectos Relevantes En El Análisis De La Descripción Típica Son Los Siguientes
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- Ii Calidad De Rehén Del Pasivo
- Iii Propósito De Detener Con Esa Calidad Inicial Elemento Subjetivo Específico
- En Cuanto A Este Aspecto El Concepto Autoridad Encierra Una Naturaleza Eminentemente Normativa
- V Acción O Conducta De Amenaza
- Amenazar Es Dar A Entender A Otro Con Actos O Palabras Que Se Quiere Hacer Algún Mal
- Como Caracteres Fundamentales De Esta Conducta Tenemos Los Siguientes
- Por Tanto Al Ser Delito De Resultado Material Necesariamente Debe Existir Nexo De Atribuibilidad
- Atipicidad De Los Hechos Ocurridos El Ocho De Febrero De Dos Mil Seis
- Como Se Explicará Enseguida Los Conceptos De Violación Que Hace Valer El Quejoso Son Fundados
- Estudio Que Realizó La Autoridad Responsable
- Según Lo Sintetiza La Autoridad Responsable Tales Expresiones Fueron Las Siguientes
- No Acreditamiento De La Conducta De Amenaza Componente Del Tipo Penal
- En Efecto En La Declaración Ministerial Que Rindió Señaló Lo Siguiente
- O Bien Cuando Señaló
- Declaraciones De Y
- De
- Para Explicar Lo Anterior Es Conveniente Tomar En Consideración Lo Siguiente
- En Primer Orden El Declarante Sostiene Que
- Valoración De La Prueba
- Por Otro Lado En Lo Tocante A La Declaración De Cabe Señalar Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Orientan Las Tesis Siguientes
- Y Posteriormente Al Ser Cuestionado Por El Representante Social Contestó
- Fotografías Y Videograbaciones
- Un Hombre Llevándose La Mano Al Rostro Con Una Pañoleta En Los Ojos
- Tres Personas Aparentemente Conversando Una De Ellas Con Una Pañoleta Al Cuello
- Una Mujer Sonriendo Que Aparece Sola En Cuadro
- El Mismo Hombre Que Viste Una Playera Azul Con Un Machete Levantado Y Otras Personas Viéndolo
- Una Mano Que Muestra Un Papel Al Foco De La Cámara En Lo Que Parece Ser Una Carta O Un Oficio
- Una Mujer Sonriendo
- Décimo Atipicidad De Los Hechos De Seis De Abril De Dos Mil Seis
- Elementos Normativos
- Elemento Subjetivo
- Proceso De Subsunción O Juicio De Tipicidad
- El Mencionado Artículo Constitucional Señala Lo Siguiente
- Página
- Inexistencia De Los Elementos Configurativos Del Delito De Secuestro Equiparado
- El Oficio De Mérito Es Del Tenor Siguiente
- Ii Elemento Normativo Calidad De Rehén
- Iii El Bien Jurídico Protegido O Tutelado
- Iv El Resultado Y El Nexo De Atribuibilidad
- Al Respecto En La Sentencia Reclamada Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Mencionada Legislación Prevé
- Décimo Primero Efectos De La Sentencia De Amparo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- Artículo
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid P
- Jiménez Huerta Mariano Derecho Penal Mexicano Tomo I Editorial Porrúa Página